El Ministerio Público considera que el delito del que se le acusa al ex negociador de las Farc ocurrió luego de la firma del Acuerdo de Paz
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Por considerar que los delitos de los que se le acusan se habrían cometido después del 1 de diciembre de 2016, la Procuraduría recomendó que el proceso de extradición de Seuxis Paucias Hernández, ‘Jesús Santrich’, surta su proceso ordinario.
El concepto del Ministerio Público permite, entonces, que la Corte Suprema de Justicia decida sobre la extradición.
“Debe remitirse el expediente objeto de estudio al órgano de cierre de la justicia ordinaria, Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, a la cual corresponde emitir concepto previo, con fundamento en el cual se definirá el trámite subsiguiente, sea que se trate de dar continuidad al proceso de extradición, o del que corresponda para efectos de investigar y juzgar en Colombia la conducta objeto de la solicitud”, se lee en el concepto.
La Procuraduría conceptuó que en este caso no procede la garantía de no extradición por cuanto el requerimiento de extradición formulado por Estados Unidos se refiere a hechos posteriores a la firma del acuerdo final.
Alegatos
El concepto de la Procuraduría fue radicado ayer ante la Sala de Revisión de la Jurisdicción Especial de Paz (JEP), dentro de los alegatos de conclusión dentro del trámite de garantía de no extradición solicitado por ‘Santrich’.
Como lo ha informado EL NUEVO SIGLO, una vez incluida en el expediente la traducción oficial de la respuesta del Departamento de Justicia de Estados Unidos –en la que señalaban que no enviarían más pruebas para la solicitud de extradición– empezaron a contar 15 días hábiles como plazo máximo para que se conozca la decisión final.
‘Santrich’ es señalado de estar inmerso en un complot para enviar droga a Estados Unidos en una alianza con carteles mexicanos.
Estaba previsto que en los primeros cinco días, es decir hasta el lunes, la defensa de ‘Santrich’ y la Procuraduría presentaran sus alegatos de conclusión. Ayer lo hizo el Ministerio Público.
Superada esa etapa, la Sección de Revisión del Tribunal de Paz iniciará el estudio de la garantía de no extradición de ‘Santrich’, es decir, si las acusaciones en su contra involucran una violación a los acuerdos del Teatro Colón.
La Fiscalía ha insistido en que esos nexos se dieron después del 1 de diciembre de 2016.
Consideraciones
Al hacer sus consideraciones, luego de relacionar la solicitud de extradición y la acusación formal contra ‘Santrich’, Mónica Cifuentes, procuraduría delegada con funciones de Coordinación de Intervención para la JEP, precisó que los criterios para “el trámite de garantía de no extradición, de conformidad con el Artículo 19 del Acto Legislativo 01 de 2017” son “especialísimos y tienen una finalidad única en el Sistema”.
Poniendo de presente que el debate “sobre la eventual culpabilidad o la probable antijuridicidad de los hechos” implica “la determinación de la existencia de una conducta penal y constituyen la consecuencia de analizar si el comportamiento penal existió o no”, cuestión “que le corresponde a la autoridad judicial extranjera”, Cifuentes expresó que la garantía de no extradición para los desmovilizados de las Farc está relacionada “respecto de hechos o conductas de competencia de la JEP”, es decir “por cualquier conducta realizada con anterioridad a la firma del acuerdo final”.
Específicamente, el Artículo 19 de la Constitución dice que “en caso de que la ejecución de la conducta haya comenzado con posterioridad a la firma del acuerdo final y no esté estrechamente vinculada al proceso de dejación de armas, la remitirá a la autoridad judicial competente para que sea investigada y juzgada en Colombia, sin excluir la posibilidad de extradición”.
“Para el Ministerio Público”, sostuvo Cifuentes, “el cumplimiento y observancia de sus requisitos exige una interpretación exegética, limitada y taxativa por parte del órgano que verifica su cumplimiento”.
A la luz de lo anterior, más adelante la delegada Cifuentes conceptuó que “de los elementos fácticos y probatorios que reposan en el expediente se evidencia que la conducta, por la cual el ciudadano Hernández Solarte es solicitado en extradición, fue cometida con posterioridad a la firma del acuerdo final”, descartando “que sea un delito de ejecución permanente que fue cometido con anterioridad del acuerdo final y que se haya extendido hasta después del 01 de diciembre de 2016”.
“Existen bases suficientes para considerar más allá de toda duda razonable que los hechos no se dieron con causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado en el cual las Farc-EP como organización guerrillera participó”, consignó la delegada del Ministerio Público en el documento.
El documento argumenta que “persiste por parte del Estado colombiano la obligación internacional de esclarecer, investigar y juzgar las graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario y las graves violaciones a los derechos humanos cometidas en el marco del conflicto armado y aún persiste la obligación de restituir los derechos de las víctimas del conflicto a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición, según lo convenido en el acuerdo final de paz y según los mandatos de los tratados públicos internacionales”.
Cabe recordar que el Acto Legislativo 01 de 2017 incorporó una garantía de no extradición para los integrantes de las Farc, que se sometieran al sistema integral de verdad, justicia, reparación y no repetición, siempre y en todo caso respecto de hechos o conductas de competencia de la JEP, circunstancia que para la Procuraduría no aplica en este evento.
Más allá de toda duda
De acuerdo con lo argumentado por Cifuentes, “los hechos imputados tienen un marco temporal que va desde alrededores de junio de 2017 hasta abril de 2018”, período en el que ‘Santrich’ y los otros acusados “presuntamente cooperaron para producir y distribuir aproximadamente 10.000 kilogramos de cocaína desde Colombia a Estados Unidos”.
Al concluir las consideraciones, “el Ministerio Público invita a que sea cual sea la decisión que se adopte por parte del órgano de justicia competente, debe promover el reconocimiento de las víctimas y reivindicar sus derechos lesionados por décadas de conflicto armado interno”.