La cotización al Sistema de Seguridad Social Integral se haría según el tiempo trabajado
Regular el pago por horas laborales y permitir la cotización al Sistema de Seguridad Social Integral por horas para teletrabajadores, es lo que busca el proyecto de ley presentado por la bancada del partido MIRA en el Senado.
La iniciativa contempla que el salario que reciban los trabajadores dependientes del sector privado, se pague según el tiempo laborado y de acuerdo con las condiciones establecidas en el contrato de trabajo.
Explica que la cotización a seguridad social para aquellas personas que realicen actividades por periodos inferiores a un día de trabajo o por horas, se haga sobre la totalidad de los ingresos recibidos en el mes, de acuerdo con la actividad que ejerzan.
En este sentido, la totalidad de los aportes a seguridad social por periodos inferiores a un día o por horas, serán asumidos en su totalidad por el empleador, siempre que el ingreso del empleado no supere el salario mínimo. En caso contrario, los aportes se harán en las proporciones exigidas al empleador y al trabajador por las disposiciones generales de la seguridad social.
Expone además que, cuando el empleado reciba un ingreso mensual inferior al salario mínimo, la cotización deberá realizarse así: para el Sistema de Seguridad Social en Riesgos Laborales y Subsidio Familiar, el ingreso base de cotización será el salario mínimo.
En el caso del Sistema de Seguridad Social en Salud, se hará con un monto equivalente al 12% del ingreso del teletrabajador, el cual se aportará al Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), para la financiación del régimen subsidiado, en el que se le mantendrá a la persona los ingresos mensuales inferiores al salario mínimo.
En cuanto al Sistema de Seguridad Social en Pensiones, el proyecto estipula que si el teletrabajador labora más de una semana o un lapso superior al mes, se efectuará un aporte correspondiente a una cotización comprendida entre una y cuatro cotizaciones semanales, de conformidad con la reglamentación vigente sobre la materia, contenida en el decreto 2616 de 2013.
La propuesta señala que si la persona no se encuentra cotizando al sistema de pensiones y labora menos de una semana al mes, el empleador efectuará el aporte al Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos, con un monto equivalente al 16% del ingreso, el cual se registrará y contabilizará en la cuenta individual del teletrabajador dentro del fondo común de BEPS administrado por Colpensiones.
De ser aprobado el proyecto de ley, deberá ser reglamentado por el Gobierno nacional dentro de los 6 meses siguientes a su expedición.