Con el propósito de aclarar las dudas que se han presentado respecto a la aplicación del Decreto 169 de 2020, en lo que respecta al artículo cuatro, frente al uso del tapabocas por parte de los conductores de vehículos en el Distrito Capital, la Administración Distrital aclaró ayer, a través de la Circular 023 del 19 de julio de 2019, los lineamientos para usar tapabocas al interior de los carros.
“No es obligatorio el uso de tapabocas cuando se viaja solo dentro de un carro. Sabemos de algunos comparendos impuestos por la Policía Metropolitana por esta causa sin sustento. Esta circular aclara el procedimiento y permite que sean revocados los comparendos que existan a la fecha”, aclaró ayer el secretario Distrital de Gobierno, Luis Ernesto Gómez.
Por lo mismo, la Alcaldía explicó ayer que, si se traslada más de una persona en la cabina o vehículo, los ocupantes deben utilizar el tapabocas de tiempo completo, y mantener una distancia de por lo menos un metro.
El tapabocas se debe utilizar permanentemente cuando se interactúa en el recorrido con otra u otras personas, no en caso de viajar individualmente. En consecuencia, no será obligatorio el uso de tapabocas de manera permanente, cuando el vehículo esté siendo ocupado por una sola persona. Punto aparte, ante un retén de Policía o autoridad de tránsito, los conductores deberán portar tapabocas, a la vez que para efectos de reconocimiento facial, la autoridad podrá solicitar su retiro.
Adicionalmente, la Administración Distrital reiteró que el uso del tapabocas será obligatorio en el transporte público sin distinción, si el vehículo se encuentra o no prestando el servicio, así como en áreas con afluencia masiva de personas.
De esta manera, el artículo cuatro del Decreto 169 de 2020, no será aplicable a la actividad de conducción de vehículos, en cuanto a las resoluciones 666 y 677 de 2020 proferidas por el Ministerio de Salud y Protección Social aplicables al sector transporte, se encuentran vigentes y son aplicables en el Distrito Capital.
Finalmente, la Alcaldía Mayor de Bogotá a través de la Secretaría Distrital de Gobierno, reiteró ayer que el incumplimiento de las medidas de bioseguridad son faltas a la seguridad y convivencia ciudadana, en consecuencia acarrea sanciones para los infractores contempladas en la Ley 1801 de 2016, del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana. Adicionalmente, su incumplimiento pone en riesgo la salud pública y la propagación del Covid-19.