La suspensión del servicio de Uber en el país ordenó la Superintendencia de Industria y Comercio tras declarar que la plataforma de transporte presentó competencia desleal.
Así las cosas, la plataforma deberá suspender la transmisión de datos de esta aplicación y desde ahora la plataforma ya no podrá funcionar en Colombia. Sin embargo, debido a que la decisión del ente de control es de primera instancia, Uber podría apelar.
El funcionamiento de Uber como aplicación digital estaba permitido por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, aunque la prestación del servicio de transporte de vehículos con conductor (VTC) es ilegal.
La empresa había cuestionado el vacío en la regularización. Uber paga el impuesto del IVA y está autorizada para publicitarse en medios, pero la policía puede sancionar a sus conductores.
La firma estadounidense tiene más de 88.000 conductores en varias ciudades de Colombia y asegura que moviliza a dos millones de usuarios al mes.
Uber llegó a Colombia en 2013 y desde entonces se han sumado otras aplicaciones con servicios similares, ante el rechazo de sindicatos de choferes y propietarios de taxis, que en varias ocasiones han protestado en las calles contra sus competidores.
Cabe mencionar que el pasado 6 de diciembre, la Superintendencia de transporte informó que inició un proceso administrativo contra Uber Colombia “con el fin de verificar si presuntamente ha incumplido la orden impartida previamente por la entidad, para cesar la facilitación y promoción de prestación de servicios de transporte no autorizados, a través de voceros o terceros, o de medios publicitarios o de difusión de cualquier índole (individual o masiva)”. Esta orden se dio a través de la resolución 40313 de 2016.
Según la Superintendencia, Uber Colombia “habría ejecutado actividades en las cuales facilita la prestación de servicios no autorizados, incluyendo publicidad, asesoría, afiliaciones de vehículos no homologados para transporte público, entre otros”.
Uber respondió diciendo que “continúa operando con normalidad en Colombia y que ninguna autoridad ha ordenado el cese de sus actividades. Con relación a la resolución en cuestión, el Consejo de Estado señaló que su naturaleza no es de acto definitivo, sino de trámite. Eso significa que como tal no puede tener los efectos de una orden”.
Replicando la decisión, Uber presentó una acción de reparación directa contra la Superintendencia por los perjuicios causados por la resolución “y para que la entidad se abstenga de incurrir en conductas similares. Esta acción, actualmente se encuentra en los juzgados administrativos”.