La contundencia del material probatorio aportado por un fiscal de la Dirección de Apoyo a la Investigación y Análisis Contra la Criminalidad Organizada fue determinante para que Rafael Enrique Simanca Bello, alias Gilberto, aceptara su responsabilidad en el secuestro de los esposos Amín Antonio Rada de Hoyos y Rosa Isabel Castro de Hoyos, en Majagual (Sucre).
La Fiscalía demostró con testimonios y declaraciones juramentadas la participación del procesado en las retenciones ilegales de las que fueron víctimas el ganadero y su pareja; en marzo de 1986, enero de 1990 y en 1993.
El ente acusador evidenció que durante los años 80 y 90 Simanca Bello comandó los frentes ‘Solano Sepúlveda’ y ‘Alfredo Gómez Quiñones’ del ELN, y en tal condición ordenó las tres retenciones por las que exigió elevadas sumas de dinero, como contraprestación para dejar en libertad a las dos personas.
La evidencia física y la capacidad argumentativa del fiscal del caso posibilitaron que alias Gilberto de manera libre, espontánea y asesorado por su abogado admitiera su culpabilidad en el delito de secuestro extorsivo agravado por el que fue acusado.
Ante esto, y teniendo presente el momento en que sucedieron los hechos el procesado decidió acogerse a los beneficios de la sentencia anticipada establecida en la ley 600 de 2000.
La Fiscalía envió la documentación respectiva a la oficina de reparto de la Rama Judicial en Sincelejo (Sucre) para que el juez que corresponda emita la sentencia contra alias Gilberto.