EL NUEVO SIGLO: ¿Por qué las bandas de sicarios buscan a menores de edad, como el menor de Medellín señalado de asesinar a varias personas?
JAVIER MUÑOZ MANJARREZ: Eso forma parte de nuestra descomposición social, de la falta de oportunidades, de las carencias en muchas familias.
Aunque los menores de edad gozan de protección especial del Estado, son más vulnerables, son instrumentalizados por estas bandas criminales que los engañan con sumas irrisorias y les prometen que si son capturados en poco tiempo quedan libres.
ENS: ¿Cómo opera la justicia para menores de edad?
JMM: La legislación colombiana en materia penal tiene dos grandes divisiones: una, la justicia penal para mayores de 18 años, y otra para adolescentes. La Ley 1098 de 2006 estableció el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA), pero hace una gran diferenciación: el menor infractor es susceptible de ser sometido a esta justicia penal si tiene entre 14 y 18 años por un juez de Infancia y Adolescencia.
ENS: ¿Es decir, es imputable?
JMM: No, imputable es otra categoría. Cuando el menor infractor no ha cumplido 14 años, así le falte un día, se le sigue un procedimiento administrativo y el competente es el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).
ENS: ¿Qué pasa cuando el menor infractor tiene menos de 14 años, y al poco tiempo los cumple?
JMM: Las leyes sustantivas no pueden ser retroactivas. Si la conducta la cometió siendo de 13 años se inicia un proceso administrativo de restablecimiento de derechos a cargo del ICBF, pero si la infracción se cometió a partir de los 14 años ya se le aplica el SRPA.
ENS: ¿Cómo opera la tasación de las condenas para menores de edad?
JMM: Para muchos sectores el SRPA es bastante frágil, pues en otros países los menores son sujeto de responsabilidad penal a partir de los 16 años. En Colombia una persona es mayor a partir de los 18 años.
En nuestro caso, un menor infractor entre 14 y 18 años puede ser sancionado, y esa sanción puede ser la internación en instituciones de restablecimiento de derechos, que son instituciones especializadas, pero la pena nunca puede ser superior a ocho años.
ENS: ¿Así sea un delito grave, como en este caso?
JMM: La vida es el mayor valor de una sociedad y obviamente es el derecho más protegido. En este caso el menor que infrinja la norma penal no puede ser sancionado a una pena superior a ocho años de prisión.
ENS: ¿Y tiene derecho a los descuentos de ley por trabajo y estudio?
JMM: No, funciona de otra manera: en el procesamiento del menor interviene un equipo interdisciplinario, comenzando porque los jueces de Infancia y Adolescencia y los jueces de Garantías que procesan a estos menores deben tener una especialidad, deben ser muy cuidadosos por tratarse de menores de edad.
Los procesos son reservados, las audiencias nunca son públicas, ni siquiera para los medios de comunicación. Además en el proceso además del abogado defensor intervienen el delegado de la Procuraduría y el Defensor de Familia para garantizar los derechos fundamentales del menor: protección integral y debido proceso.
En cualquier caso, las responsabilidades penales son graduales, dependiendo de cada conducta, pero en ningún caso superior a los ocho años de privación de la libertad.
ENS: ¿Pero hay redención de pena?
JMM: No. El equipo interdisciplinario de la institución a donde sea internado el adolescente va trazando las directrices para que el juez vea si esa persona se ha ido adaptando a la sociedad.
ENS: ¿Qué ocurre cuando el adolescente condenado a ocho años de internación cumple la mayoría de edad? ¿Lo pasan a una cárcel para adultos?
JMM: No, jamás. Cuando el joven cumpla la mayoría de edad sigue en el mismo establecimiento donde se tiene una clasificación interna por edades y por infracciones. Es decir, ahí sigue hasta que cumpla la sanción impuesta.