Frente al caso del feminicidio de Janneth Adriana Aponte el 27 de mayo de 2020, cuyo cuerpo fue encontrado en el barrio la Victoria, en el sur de Bogotá, y ante la solicitud de la defensa de Harold Steven Henao Solano de libertad por vencimiento de términos, la Secretaría Distrital de la Mujer, en representación de la familia de la víctima, se opuso a la petición en el momento de la audiencia y apeló la decisión que tomó el Juez 42 Penal Municipal con Función de Control de Garantías, que también fue compartida por el Agente Especial del Ministerio Público asignado al caso.
En la apelación, la representación a víctimas de la Secretaría Distrital de la Mujer señaló que, desde sus inicios, el caso se ha visto afectado por las maniobras dilatorias de la defensa y el procesado, y que los dos primeros defensores que tuvo el procesado fueron relevados de su cargo por incumplimiento de sus deberes profesionales.
La decisión del Juez 42 Penal Municipal con Función de Control de Garantías no se realizó con un estudio detallado del proceso, ni de la decisión de la apelación de la nulidad para observar que, en este caso, los tiempos corresponden a una dilación del proceso. El juez solo tomó en consideración los argumentos de la defensa y cuestionó la relevancia del tipo penal de feminicidio.
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Por lo anterior, la Secretaría de la Mujer interpuso recurso de apelación contra dicha decisión, por el desconocimiento de la ley al dar vía libre a que la defensa pueda desarrollar todo tipo de maniobras que dilaten el proceso basándose en el derecho a la defensa y olvidándose de la garantía de las víctimas dentro del proceso penal.
“Hacemos un llamado al sector justicia y Ministerio Público a revisar el caso, teniendo en cuenta las posturas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, acogida por la Corte Suprema de Justicia indicado que las circunstancias que dieron lugar a la prolongación de la actuación judicial deben evaluarse teniendo en cuenta los criterios de: 1) complejidad del asunto; 2) la actividad procesal del interesado y 3) la conducta de las autoridades nacionales, con especial énfasis en el enfoque de género, que casos como este requiere en virtud del mandato de la Corte Constitucional”, señaló ayer Diana Rodríguez Franco, secretaria de la Mujer.