Secretaría de Hacienda rectificó información exógena tributaria | El Nuevo Siglo
Cortesía Alcaldía de Bogotá
Sábado, 7 de Agosto de 2021
Redacción Política

Frente a las inquietudes manifestadas a la Secretaría Distrital de Hacienda por contribuyentes preocupados ante eventuales errores o inconsistencias en su reporte de información exógena, la entidad informó ayer que no se trata de errores en los datos presentados sino en la interpretación de estos por parte de quien los consulta.

Ante las inquietudes de los contribuyentes sobre el reporte de la información exógena del año gravable del 2020, es necesario realizar las siguientes precisiones: primero, Hacienda envió la información del Impuesto Predial de acuerdo con la estructura, las indicaciones y los campos que determina la Resolución 070 de la DIAN. Aquí es necesario señalar que la información está reportada por esos criterios y por lo tanto los contribuyentes deben tener en cuenta que no hay un doble reporte de la información”, dijo ayer el director de Impuestos de Bogotá, Orlando Valbuena.

Añadió que la Secretaría no va a rectificar porque no hay ningún error en la información reportada, que responde a los parámetros señalados por la DIAN.

No obstante, y teniendo en cuenta que por estos días son cada vez más los contribuyentes que consultan dicha información para presentar su Declaración de Renta, de acuerdo con la Secretaría es importante aclarar el alcance que contiene el reporte 2020 establecido por la DIAN en la Resolución 000070 del 28 de octubre de 2019.


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Puntos aclaratorios

En primer lugar, se debe tener en cuenta que el valor del avalúo catastral del predio puede ser diferente al del autoavalúo que hace el contribuyente. Según el artículo 1 de la Ley 601 de 2000, “la base gravable del Impuesto Predial unificado para cada año será el valor que mediante autoavalúo establezca el contribuyente, que deberá corresponder, como mínimo, al avalúo catastral vigente al momento de causación del impuesto”.

Adicionalmente, el artículo 5 del Acuerdo Distrital 648 de 2016 adopta para el Distrito Capital el sistema mixto de facturación y declaración de los impuestos distritales. Así, a partir del año 2017, “la Administración Tributaria factura el Impuesto Predial; no obstante lo anterior, los contribuyentes que no estén de acuerdo con los elementos que componen la factura, pueden presentar declaración tributaria modificando, entre otros, el avalúo catastral del predio”.

En tal sentido, “la información registrada en las casillas denominadas, ’Valor de avalúo catastral’ y ’Valor del autoavalúo del predio’, puede ser distinta para quienes presentan declaración”.

En consecuencia, como esa información debe ser registrada en casillas diferentes, pero sus valores generalmente coinciden, algunos la interpretan como duplicación de datos, pero no es así, ni mucho menos implica que se deban sumar para ser declaradas.

Un segundo punto que ha generado confusión entre algunos contribuyentes está relacionado con el porcentaje de propiedad de los bienes, pues según aclara la misma DIAN, “para el año gravable 2020 la información reportada por las alcaldías, distritos y gobernaciones, no se solicitó distribuyendo la propiedad según los porcentajes que correspondan a cada propietario. Por tanto, este cálculo debe hacerlo directamente el contribuyente”.

En efecto, en cumplimiento del parágrafo 4 de la Resolución 000070 del 28 de octubre de 2019 de la DIAN, que señala: “Cuando para un predio figure más de un responsable, se deberá diligenciar un registro por cada responsable con la totalidad de la información del predio, sin prorratear los valores”; la Secretaría informó el valor de los predios de cada responsable del Impuesto Predial unificado atendiendo esta estructura.

Ahora, si bien se reporta en cabeza del responsable del Impuesto Predial la totalidad del valor, y si este tiene más de un propietario, para efectos de la Declaración de Renta, cada uno de ellos debe entonces incluir solamente la participación que corresponda, según los documentos que así lo acrediten.

En este sentido, la DIAN ha resaltado que: “para cumplir con su obligación de declarar, la Información Exógena Tributaria no es imprescindible y en ningún caso reemplaza la información de su realidad económica ni lo exonera de declarar los valores totales que correspondan en su declaración, que son de su exclusivo conocimiento”.

Por último, la Secretaría de Hacienda precisa que en relación con la información exógena que reporta, los datos allí consignados corresponden a las obligaciones tributarias de sus contribuyentes en la vigencia anterior y no certifican, de ninguna manera, la propiedad del bien al momento de su reporte al finalizar el año.