Sanción de destitución e inhabilidad por 20 años impuso la Procuraduría General de la Nación a la exsuperintendente Delegada para la Supervisión Institucional de Superintendencia Nacional de Salud, Eva Katherine Carrascal Cantillo, por incurrir en actos de corrupción representados en la adquisición de un apartamento a cambio de agilizar trámites para la entidad.
El Ministerio Público estableció que Carrascal Cantillo, quien se desempeñó en el cargo entre el 7 de abril de 2015 y el 23 de enero de 2018, incurrió en falta disciplinaria al recibir dinero, utilidad y promesa remuneratoria por parte de empresas e instituciones prestadoras de salud, así como de otros terceros a cambio de que se agilizaran trámites para los pagos de cuentas médicas de las IPS que prestaban sus servicios a EPS, comportamiento con el que realizó la conducta tipificada en el Código Penal como cohecho impropio.
La Procuraduría encontró que algunas IPS tomaron la decisión de pagarle a la exsuperintendente delegada por sus servicios y para ese propósito se unieron Aser Salud, Clinical Corporation y G3 y adquirieron un apartamento en el condominio Bosque Residencial La Resera en Bogotá, por valor de $1.440 millones.
La PGN también determinó que existió un incremento injustificado del patrimonio de la exfuncionaria en $145'391.060, dinero que no guarda relación con los ingresos percibidos por concepto de salarios como servidora pública y que a lo largo del proceso disciplinario no pudo explicar satisfactoriamente de dónde provinieron consignaciones en sus cuentas personales.
También estableció que la investigada no fue transparente con su gestión pública, vulnerando la moralidad administrativa, utilizando el cargo para el cual fue designada con el fin de lograr un lucro personal ilegal.
“Los actos de corrupción en que incurrió la investigada destrozaron la sujeción que tenía con la ley como fundamento, límite y legitimidad de su actuación, y socavó los cimientos que orientan la función pública y el interés general que debe perseguirse por todo servidor público en desarrollo de la misma”.
El órgano de control calificó definitivamente las faltas de la disciplinada como gravísimas a título de dolo, dado que condujo su proceder a la obtención de dineros y prebendas de manera voluntaria y consciente, queriendo el resultado obtenido.
En el fallo de primera instancia, el ente de control ordenó remitir copias de la actuación disciplinaria a la Superintendencia Nacional de Salud para que fortalezca sus procesos y procedimientos, las matrices de riesgos para prevenir la corrupción y de atención al ciudadano que permita la transparencia, eficiencia e imparcialidad en los trámites de la entidad.
Así mismo, para que analice la posibilidad de revocar los actos administrativos que fueron adquiridos por medios ilegales por los actores del sistema de salud que fueron promotores de la corrupción al interior de la Supersalud y se le impongan las sanciones correspondientes.
El ente de control también enviará copias a las delegadas para el Ministerio Público en Asuntos Penales y para la Conciliación Administrativa con el fin de que interpongan acciones jurídicas en contra de los particulares y servidores públicos que incurrieron en los hechos objeto de juzgamiento, a fin de preservar la legalidad, la moralidad administrativa y la disolución de cualquier beneficio indebido que se hubiera consolidado derivado de estos hechos.