Según juristas iberoamericanos, las legislaciones coinciden con el propósito del Gobierno de no perseguir a los consumidores, pero sí a los microtraficantes
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Cuando está a punto de implementarse en Colombia el decomiso de la dosis mínima de drogas, como parte de la política criminal de combate al microtráfico, el debate no para.
Por eso EL NUEVO SIGLO buscó juristas de otras latitudes para preguntar cómo es la situación en Iberoamérica.
Lo que quedó claro es que en toda la región se sanciona de alguna manera el porte de la dosis mínima de estupefacientes, tal y como lo manifestaron ayer jueces hispanoamericanos reunidos en Bogotá por iniciativa de la Corporación de Jueces y Magistrados de Colombia (Corjusticia).
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Hermes Darío Lara, presidente de Corjusticia, explicó que “en Colombia se tienen establecidos unos topes mínimos para que las personas puedan tener para su consumo”.
“De los dos gramos de cocaína se ha pasado por jurisprudencia a que la persona pueda tener proporciones de tres, cuatro veces más. Eso representa una dificultad para la Policía y los jueces no tenemos la facultad para judicializar, porque es un tema de salud”, precisó.
Para Lara, “hay una zona gris entre la persona que vende y consume, porque en muchos escenarios se trabaja el menudeo”.
Osvaldo Rafael Godoy, miembro del Tribunal de Apelación Civil, Comercial y Laboral, en Paraguay, expresó que allá “está en discusión también, no hay nada definido. Hay posturas contrarias. Hay una teoría que admitiría la dosis mínima y otra que no. Aún no está definida por una ley”.
“Tenemos una institución que se llama la Senac (Secretaría Nacional Anticorrupción), que lidera una lucha grande. No nos podemos vencer a ese flagelo social, pero aún no ha sido beneficioso el esquema para combatirlo”, aclaró Godoy.
Microtráfico
Entre tanto, Alfredo Rebaza, presidente de la Junta de Fiscales Superiores de Cajamarca, Perú, dijo que “en el ordenamiento penal peruano, al consumidor se le trata como un enfermo, por ello en la legislación el tema de la dosis mínima está permitido”.
“Lo que sí se sanciona”, agregó, “es el comercio, pero al consumidor sí se le permite una dosis mínima, siempre y cuando no haya dos tipos de sustancias prohibidas, pero si lleva una, sí es permitida”.
Rebaza manifestó que la penalidad en el Perú es sobre la promoción del consumo de droga y es a partir de sustancias mínimas hacia arriba.
“Es, por lo menos, el porte de dos drogas. Y tenemos penas para la microcomercialización, que están graduadas. Tenemos penas para la comercialización a mediana escala, a gran escala”, expuso.
El jurista peruano señaló que existen penas diferenciadas para el microtráfico: “Dentro de ellas hay para sus integrantes y para los cabecillas. Las penas van entre siete y 15 años. El rango para las organizaciones medianas va subiendo hasta 25 años. Y para las organizaciones criminales, 35 años”.
Iván Patricio Saquicela, juez de la Corte Nacional de Justicia de la República del Ecuador, informó que “el artículo 364 de la Constitución determina que las adicciones son un problema de salud pública y que no se puede permitir su criminalización”.
“Lo que significa que se considera el uso de la droga en caso de que exista una adicción, un consumo problemático”, sostuvo, anotando además que “debe ser tratado desde el punto de vista de la salud pública, pero cuando ya existe una tenencia de droga que no es para consumo, existe un tráfico de drogas, constituye en delito y se sanciona”.
Saquicela sostuvo que para saber que se trata de un tráfico, se tiene una tabla en que se determinan unas cantidades que estarían permitidas para el consumo.
“Yo soy de las personas que considero que el tema no es solo jurídico, sino que se debe combinar con políticas públicas de prevención, porque si solo se va a sancionar es insuficiente y muchas veces se cree que es una batalla perdida. Por ejemplo, en algunos países como Estados Unidos, Chile, México, existe lo que se llaman las cortes de drogas o tratamiento a adictos infractores, que las personas pueden recibir un proceso, pero con rehabilitación, y esto demuestra que el tema debe ser tratado de manera interdisciplinaria”, manifestó.
Sanciones administraciones
Francisco Silla Sanchiz, juez de Instrucción 3, de Valencia, España, explicó que “las dosis que son de estricto consumo” tienen “una sanción administrativa y se condenan con una pena de multa”.
Indicó además que la dosis para consumo se incauta y se impone una sanción pecuniaria, señalando que, según las leyes ibéricas, “si la dosis que lleva son para dos, tres o cinco días se puede entender que es para consumo”.
Cuando la sustancia no causa daño para la salud, como la marihuana, las penas son hasta tres años. Y cuando causa daño para la salud la pena puede ser hasta de cinco años, expuso, apuntando que “en el caso de que sean pequeñas dosis son penas de tres años”, pero que si se detecta que se trata de un comercio internacional, la pena va más allá de los 10 años.
La presidenta de la Asociación de Jueces de Brasil, Flavia da Costa Viana, jueza 11 Especial Civil y Criminal, recalcó que “hay cantidades especificadas por la ley. Se hace una investigación sobre el modus operandi de los criminales”.
“Tenemos el delito de tráfico y también está el delito de porte. Y ahí no hay penalidad alguna”, dijo.
La jueza brasileña dijo que los infractores son enviados a un juzgado especial y allí se hacen acuerdos con la Fiscalía para que asistan a grupos de prevención sobre las drogas; es decir, aclaró, “se intenta solucionar con penas y con tratamiento”.