Tras referir que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible como punto focal de la Convención de Ramsar no tiene competencia para imponer medidas preventivas no previstas en la ley para la suspensión de actividades al interior del complejo de humedales urbanos del distrito de Bogotá, por ser ecosistemas administrados por la Secretaría Distrital de Ambiente, la Procuraduría General de la Nación le pidió revocar la resolución que ordena medidas sobre los ecosistemas Juan Amarillo, Córdoba y Jaboque.
Explica el ente de control que, si bien es fundamental velar por la gestión ambiental y la protección de estos ecosistemas de gran importancia, son las autoridades ambientales urbanas dentro del ámbito de su jurisdicción, las que deben desarrollar los instrumentos y acciones necesarias para promover la defensa de los ecosistemas estratégicos en sus territorios, por lo que quien debe evaluar como autoridad ambiental dichos impactos es la Secretaría Distrital de Ambiente.
El documento expone que la competencia del ministerio, como articulador del SINA, se enmarca en reclamar ante dicha autoridad ambiental la imposición de las medidas de protección y conservación que sean necesarias y el adelantamiento de los procesos sancionatorios a que hubiere lugar, así como solicitarle que exija la presentación de un estudio de evaluación de impactos ambientales al ejecutor del proyecto, es decir, a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá.
Frente a esto, la Procuraduría llamó la atención sobre la necesidad de garantizar el principio de legalidad, de respeto por la autonomía y competencia de las autoridades ambientales regionales y urbanas por lo que el Ministerio de Ambiente estaría extralimitándose en sus funciones al exigir una serie de estudios y requisitos que no se encuentran contemplados en las normas que regulan la materia.
Adicionalmente, refirió que la Unidad Administrativa Especial del Sistema Nacional de Parques Naturales, las corporaciones autónomas regionales, las corporaciones de desarrollo sostenible, los grandes centros urbanos y las autoridades ambientales distritales, las competentes para elaborar y ejecutar los planes de manejo ambiental para los humedales prioritarios de su jurisdicción, los cuales deberán partir de una delimitación, caracterización y zonificación para la definición de medidas de manejo.
Finalmente, frente a la aplicación del principio de precaución para disponer la suspensión de obras, proyectos o actividades en materia ambiental, la procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales, Minero Energéticos y Agrarios recordó que ha sido reiterativa en advertir en diferentes escenarios la indebida aplicación por parte del Ministerio Sostenible, donde se ha desconocido en los precedentes jurisprudenciales frente a los requisitos para aplicarla.