La Corte Constitucional ordenó al Congreso de la República rehacer el trámite de un proyecto de ley estatutaria que consagra medidas de protección a favor de las víctimas de suplantación de identidad ante operadores de telecomunicaciones, entidades financieras y crediticias (proyecto número 190 de 2022 Cámara - 303 de 2023 Senado), para subsanar un vicio en el trámite legislativo por la no conformación plural de la comisión de conciliación
La Corte Constitucional abordó la revisión oficiosa e integral del proyecto de ley estatutaria número 190 de 2022 Cámara - 303 de 2023 Senado, "por medio del cual se establecen medidas para proteger a las personas del reporte negativo ante operadores de información y el cobro de obligaciones en casos de suplantación de identidad ante los operadores de telecomunicaciones, las entidades financieras, crediticias y demás establecimientos comerciales con esta competencia y se dictan otras disposiciones".
Decisión
Primero. ORDENAR al Presidente del Senado de la República y al Presidente de la Cámara de Representantes que, con el fin de subsanar el vicio de procedimiento advertido en esta providencia, procedan a conformar nuevamente la Comisión de Conciliación, en los términos del artículo 187 de la Ley 5ª de 1992, y sometan a debate y votación de la Plenaria del Senado de la República y de la Cámara de Representantes el informe de conciliación elaborado por la nueva Comisión de Conciliación respecto del proyecto de ley estatutaria número 190 de 2022 Cámara - 303 de 2023 Senado.
“por medio del cual se establecen medidas para proteger a las personas del reporte negativo ante operadores de información y el cobro de obligaciones en casos de suplantación de identidad ante los operadores de telecomunicaciones, las entidades financieras – crediticias y demás establecimientos comerciales con esta competencia y se dictan otras disposiciones”. Para tal efecto, tendrán el plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la comunicación de esta providencia.
Segundo. ORDENAR al Presidente del Congreso de la República que, vencido el término de que trata el numeral anterior, RINDA informe a la Corte Constitucional sobre el cumplimiento de la presente providencia y REMITA copia de las respectivas actas de Plenaria y constancias, para que la Corte Constitucional se pronuncie definitivamente sobre la constitucionalidad del proyecto de ley estatutaria número 190 de 2022 Cámara - 303 de 2023 Senado.
Síntesis de los fundamentos
La Sala Plena de la Corte Constitucional encontró que se configuró un vicio de procedimiento por vulneración de los artículos 161 de la Constitución y 187 de la Ley 5ª de 1992 y del principio de pluralismo político. En concreto, porque la comisión de conciliación en el trámite del proyecto de ley estatutaria de la referencia estuvo conformada por un senador y un representante, ambos del mismo partido político. La Corte verificó que el vicio era relevante y que no fue convalidado con la actuación posterior de las plenarias.
En este caso, se estableció que la publicidad, la ausencia de oposición de los congresistas y la votación del informe de conciliación no fueron mecanismos de convalidación, porque se incumplió el artículo 187 de la Ley 5ª de 1992 en cuanto a la necesaria conformación plural de dicha comisión.
Con tal fin, reiteró los requisitos que deben verificarse en relación con la integración de estas comisiones accidentales de acuerdo con dichas normas y con la jurisprudencia constitucional, especialmente con los establecidos en las sentencias C-435 de 20231 y C-034 de 20242. En tal sentido, destacó el presupuesto de representación de las bancadas, cuyo cumplimiento debe garantizarse obligatoriamente por las mesas directivas de ambas cámaras legislativas.
De acuerdo con lo expuesto, recordó que, aunque la exigencia no consiste en que todos los partidos o los de oposición tengan un miembro en la comisión de conciliación, la validez del procedimiento sí está sujeta a una condición mínima respecto de la conformación plural de la comisión para que se tenga representación de más de una bancada parlamentaria.
Con base en ello y en el análisis del caso particular, la Corte estableció que para que la integración de las comisiones accidentales de conciliación garantice el principio de pluralismo político, estas no pueden estar conformadas por un miembro de una sola bancada en cada corporación. En efecto, el ejercicio de la competencia que tienen las mesas directivas de cada cámara legislativa para conformar las comisiones accidentales debe garantizar, como mínimo, la participación de dos bancadas por cada una de ellas.
Lo anterior debe cumplirse sin perjuicio de la necesaria ponderación y verificación de las particularidades de cada proyecto de ley, lo cual será examinado por la Corte Constitucional al analizar particularmente los trámites legislativos que se sometan a su consideración.
Establecido lo anterior, la Sala Plena determinó que el vicio era subsanable porque: i) no se configuró la pretermisión de alguna etapa estructural del procedimiento, ni la actuación implicaba rehacer el trámite y ii) no se desconocieron los requisitos formales del proceso de formación y discusión de la ley. Por tal razón, procedía la aplicación del parágrafo del artículo 241 superior a efecto que el Congreso de la República rehaga la actuación correspondiente y se la comunique a la Corte, en orden a continuar y decidir la revisión constitucional en curso.