A partir del 10 de enero entra en vigencia el decreto 10 del 2012 mediante el cual vence el plazo de 10 años para la renovación de las licencias de conducción sin fecha de vencimiento.
El Ministerio de Transporte junto con la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional, iniciaron la campaña #TuLicenciaNoDaEspera, con el propósito de enviarle un mensaje a todos los colombianos la importancia de renovar a tiempo la licencia de conducción.
Recuerde que según el Manual de Infracciones de Tránsito y Transporte la infracción de conducir un vehículo con la licencia de conducción vencida tiene una sanción de ocho salarios mínimos diarios vigentes, equivalentes a 242.000 pesos más la inmovilización del automotor. En los casos en los que pase una hora y el infractor no pueda subsanar dicha situación.
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De acuerdo con el Decreto los términos y las fechas de vencimiento que tienen los colombianos para tener que renovar su licencia son los siguientes:
- Los titulares que tengan hasta 60 años van a tener un término de 10 años, es decir, su licencia tiene una vigencia de 10 años.
- Si está entre los 60 y los 80, tiene un término de vigencia de 5 años.
- Si es mayor de 80 años, tendrá una vigencia de 1 año.
- Aquellos que conducen vehículos de transporte público, la fecha de vencimiento es de 3 años.
Del mismo modo el decreto establece que para el procedimiento de renovación el titular no debe tener comparendos pendientes de pago y debe estar registrado en el RUT
También es necesario que los ciudadanos hagan los respectivos exámenes médicos que certifiquen aptas las condiciones médicas y mentales, posteriormente el interesado debe sacar una cita ante la autoridad de tránsito y cancelar los derechos correspondientes a la renovación.
Cabe resaltar que las personas no tienen que hacer cursos adicionales o de actualización.
Según el director de la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional, en lo corrido de este año se han impuesto un total de 11.759 comparendos por conducir vehículos con licencia de conducción vencida.