Ante algunos vacíos que tienen la ciudadanía y los comerciantes de la localidad de Kennedy, donde se decretó cuarentena estricta y obligatoria por 15 días, la Alcaldía de Bogotá responde algunas dudas.
Sobre esto, la Secretaría General de la Alcaldía aclaró que las personas que vivan en esta localidad podrán salir y entrar a trabajar siempre y cuando su actividad laboral esté exenta y plasmada en el Decreto 132 del 31 de mayo de 2020.
Una de las dudas más constantes era si en tal caso que una persona que esté ubicada en Kennedy podía ir a trabajar en sectores que están permitidos como el de la construcción y manufactura. Desde la Secretaría General se aclaró que solo se permitirá la movilización de las personas que trabajen en 19 actividades, las cuales están descritas una por una en la normativa.
Estas son las actividades:
a) Atención y emergencias médicas y aquellos destinados a la atención domiciliaria de pacientes, siempre y cuando cuenten con plena identificación de la institución prestadora de servicios a la cual pertenecen.
b) Abastecimiento y distribución de combustible.
c) Servicios de ambulancias, sanitario, atención pre hospitalaria, la distribución de medicamentos a domicilio, farmacias y emergencias veterinarias.
d) Realizar el abastecimiento, producción, distribución, cargue y descargue de elementos de primera necesidad, productos de aseo, alimentos preparados, suministros médicos y agua potable, incluidos los asociados a la distribución de raciones del Programa de Alimentación Escolar –PAE, así como aquellas actividades de distribución de material que hagan parte de la estrategia de educación no presencial "Aprende en Casa toca tu puerta".
e) Personas que presten sus servicios a empresas o plataformas tecnológicas dedicadas a la entrega a domicilio de elementos de primera necesidad, alimentos preparados o no, y productos farmacéuticos que deban ser entregados en la localidad. Las personas que realicen esta actividad deberán estar plenamente identificados.
f) La prestación de servicios indispensables de operación, mantenimiento y emergencias de servicios públicos domiciliarios, como acueducto, alcantarillado, energía, aseo, gas natural, alumbrado público y servicios de telecomunicaciones, call center, redes y data center, debidamente acreditados por las respectivas empresas públicas y privadas o sus concesionarios acreditados.
g)La prestación de servicios funerarios, exclusivamente durante el tiempo de la prestación del mismo.
h) La prestación de servicios de empresas de vigilancia privada y transporte de valores.
i)La prestación de servicios bancarios, financieros, notariales y operadores postales de pago debidamente habilitados por el Gobierno Nacional.
j) El transporte de animales vivos y productos perecederos.
k) La Fuerza Pública, organismos de seguridad del Estado, Ministerio Público, Defensa Civil, Cruz Roja,Defensoría del Pueblo, Cuerpo Oficial de Bomberos, Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria, Organismos de socorro y Fiscalía General de la Nación, Rama Judicial, organismos de emergencia y socorro del orden nacional, departamental o distrital.
l) Servidores públicos y contratistas estatales para el cumplimiento de actividades relacionadas con la declaratoria de calamidad pública, emergencia económica y recolección de datos.
m) Los programas sociales indispensables que requieren continuidad del servicio a cargo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar-ICBF, y la Secretaría Distrital de Integración Social, Secretaria Distrital de la Mujer e IDIPRON.
n) Los indispensables para el funcionamiento de canales de televisión, estaciones de radio, prensa escrita, digital, y distribuidores de medios de comunicación debidamente acreditados.
ñ) Las personas que acrediten debidamente ser personal de Transmilenio S.A. y Sistema Integrado de Transporte Público, sus operarios, concesionarios, contratistas y personal de apoyo necesario para la operación.
o) Personal que labore en plantas de producción de alimentos y productos farmacéuticos.
p) El personal indispensable para asegurar la alimentación, atención e higiene de los animales que se encuentren confinados o en tratamiento especializado.
q) El personal indispensable para la ejecución de obras civiles públicas que se adelanten en la localidad.
r) El servicio público individual de taxis, siempre y cuando se solicite telefónicamente o a través de plataformas, para la realización de alguna de las anteriores actividades o prestación de esos servicios.
s) Una persona por núcleo familiar podrá sacar cuando sea necesario, en su entorno más inmediato, a sus mascotas o animales de compañía por un lapso no superior a 20 minutos, en el horario comprendido entre las 5:00 a.m. y las 6:59 p.m
Asimismo, aclararon que por ahora no habrá sanciones o multas de carácter económico si las personas que necesitan salir no han llenado el formulario en https://bogota.gov.co/bogota-cuidadora/, pues si bien es un control que le permite a las autoridades hacer un mejor seguimiento de los ciudadanos que están exceptuados para transitar por la capital, este apenas está en un proceso pedagógico.