Nuevamente se tramita en el Congreso el proyecto de ley que busca reformar parcialmente el Código de Minas, con el objetivo de fomentar la exploración técnica y la explotación de los recursos mineros de propiedad estatal y privada, así como regular la actividad de desarrollo sostenible y el fortalecimiento económico y social del país.
La iniciativa del representante por el Quindío, Luciano Grisales, del Partido Liberal, pretende alcanzar lo anterior, respetando los principios de la actividad minera, como la protección del medio ambiente, la precaución, el desarrollo sostenible, la autonomía territorial, la coordinación, concurrencia y subsidiariedad, la transparencia, la explotación racional y la seguridad industrial, bajo los derechos estipulados en la Constitución Política y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.
La propuesta establece que en cuanto a la selección, concertación y adjudicación de los títulos mineros, los procesos contractuales de concesión, respeten los principios de la contratación estatal consagrados en la Ley 80 de 1993 y las normas complementarias. “En virtud del principio de transparencia, los procesos contractuales garantizarán la selección objetiva del contratista”, muestra el documento.
En este punto, la autoridad minera, delimitará las áreas sobre las cuales se puede adelantar minería, con el fin de otorgarlas en contratos de concesión a través de licitación pública a quien ofrezca mejores condiciones técnicas, económicas, sociales y ambientales para el aprovechamiento del recurso. En este proceso, la autoridad establecerá además, las contraprestaciones económicas, así como de las regalías previstas por la ley, que los proponentes deban ofrecer.
En los casos de solicitud de asignación por parte de un privado, la autoridad minera, luego de estudiar la viabilidad de la propuesta, publicará, a través del catastro minero, el inicio de un proceso de licitación pública, sus términos, condiciones y plazos para que terceros que deseen competir presenten sus propuestas.
Esta licitación, se reglamentará de forma diferenciada y en los casos de subasta pública por iniciativa privada, cuando haya empate en la calificación obtenida por los distintos oferentes, el originador tendrá preferencia.
En este sentido, la autoridad minera deberá concertar con las locales antes del inicio de la licitación, las condiciones mínimas del proceso, con el fin de asegurar la articulación con la reglamentación del uso del suelo, establecidos en los instrumentos de planificación de ordenamiento territorial y asegurar la participación ciudadana.
Frente a la participación económica, la propuesta señala que los municipios que perciban regalías o participaciones provenientes de explotaciones mineras ubicadas en los territorios indígenas o propiedad colectiva de una comunidad negra, deberán destinar los ingresos a obras y servicios que beneficien directamente a las comunidades y grupos aborígenes asentados en estos territorios.
Para el autor del proyecto, el legislador Grisales, el principal problema que aborda la iniciativa, es “hacerle frente a la urgente necesidad de visibilizar y poner en la agenda pública los obstáculos del sector minero, ya que se han identificado serias falencias en la normatividad vigente para la garantía de los derechos individuales, colectivos, y en el cumplimiento de los principios constitucionales”.
Cabe recordar que en los últimos ocho años en el Congreso se han presentado varias propuestas que han intentado reformar la legislación existente en materia minera. Tal es el caso de la Ley 1382, de 2010, que reformaba el Código de Minas para permitir la formalización y la legalización, pero fue tumbada por la Corte Constitucional que, en ese momento, le dio dos años al Gobierno para crear una nueva legislación, pero el Estado dejó vencer ese plazo.
Posteriormente, en 2013 se expidió el Decreto 933 para continuar con los procesos de legalización de la 1382, pero el Consejo de Estado lo suspendió en abril de 2016.