A través del decreto 1421, el Ministerio de Salud definió los protocolos de bioseguridad para la reapertura de los parques de diversiones, jardines botánicos y reservas naturales, en los cuales se busca garantizar el bienestar de los asistentes y la no propagación del Covid en estos espacios.
En ese sentido, la cartera determinó que las áreas de los juegos, equipos, senderos de estos escenarios naturales y de diversión deben ser analizados y categorizados como zona de bajo, medio o alto riesgo de contagio dependiendo de la frecuencia de uso por parte de los visitantes.
Además, estos lugares deben instalar dispensadores de alcohol cada 100 metros en las zonas comunes, y aledañas a las puertas de ingreso para uso de los trabajadores y visitantes; y se tienen que ubicar contenedores y bolsas suficientes para la separación de residuos.
Asimismo, es inherente garantizar papel higiénico, agua potable, dispensador de jabón antibacterial y toallas desechables en los baños para el frecuente lavado de manos teniendo en cuenta su cantidad acorde al número de trabajadores y personas que asisten a estos lugares.
El decreto también estableció la importancia de promover el distanciamiento físico de dos metros entre persona y persona en las zonas comunes e ingresos a los parques y reservas naturales y a su vez, será obligatorio el uso correcto del tapabocas en todos los espacios en los que haya interacción entre los trabajadores y visitantes.
Este es el decreto completo: