Ya se tiene una experiencia de este tipo en materia de regalías que se establecen por dos años
Con el fin de mejorar la calidad del gasto público y una mejor distribución del presupuesto fue radicado en el Congreso de la República, en la Cámara de Representantes, un proyecto de reforma constitucional para que la Nación, departamentos y municipios presenten bienalmente la estimación de ingresos y gastos, no anualmente como ocurre en la actualidad.
La iniciativa indica que de esta forma también se logra flexibilidad en la ejecución e inversión a obras financiadas con recursos propios y transferidos de la Nación, como el Sistema General de Participaciones y el Sistema General de Regalías.
“El presupuesto público es una herramienta fundamental para la toma de decisiones del gobierno, es a través del cual se puede dar cumplimiento a los programas de gobierno, los planes de desarrollo y en fin poder impulsar y propiciar la satisfacción de necesidades básicas de la población y el desarrollo del territorio nacional”, indica la iniciativa.
Desde el Gobierno central, por medio del Presupuesto General de la Nación (PGN), se establece la destinación de recursos y se organiza el presupuesto que se ejecutará de forma centralizada y descentralizada en todo el territorio nacional, por ello en la actualidad el Gobierno formula anualmente el presupuesto de rentas y la ley de apropiaciones, que se desarrolla en la determinada vigencia fiscal.
De igual manera la descentralización administrativa a partir de la Constitución del año 91 propició que los departamentos, distritos, municipios y territorios indígenas pudieran gozar de autonomía para la gestión de sus intereses. De conformidad con lo anterior, todas las entidades territoriales cuentan con autonomía para la elaboración de su presupuesto siguiendo las disposiciones constitucionales y las exigidas en el Decreto 111 de 1996. Así, el presupuesto se considera un instrumento de planificación económica para cumplir con unas funciones redistributivas y unos objetivos de gobierno dentro de un periodo.
La iniciativa destaca que ya se han tenido experiencias por los departamentos, distritos y municipios en el manejo de recursos por bienalidades como es el caso del Sistema General de Regalías, que fue concebido bajo la idea del respeto a la autonomía regional, entendida como la posibilidad de las regiones a elegir el destino de sus inversiones y que “a la postre ha sido un sistema sostenible y benéfico para las entidades permitiéndoles ejecutar obras y proyectos en un lapso de tiempo prudencial sin afectar el principio de anualidad presupuestal”, indica.
La propuesta
La iniciativa de reforma constitucional establece que el Gobierno formulará bienalmente el presupuesto de rentas y ley de apropiaciones, que será presentado al Congreso dentro de los primeros 10 días de cada dos legislaturas. El presupuesto de rentas y ley de apropiaciones deberá elaborarse, presentarse y aprobarse dentro de un marco de sostenibilidad fiscal y corresponder al Plan Nacional de Desarrollo.
Añade que en la Ley de Apropiaciones no podrá incluirse partida alguna que no corresponda a un crédito judicialmente reconocido, o a un gasto decretado conforme a ley anterior, o a uno propuesto por el Gobierno para atender debidamente el funcionamiento de las ramas del Poder Público, o al servicio de la deuda, o destinado a dar cumplimiento al Plan Nacional de Desarrollo.
Señala también que el Gobierno elaborará el Plan Nacional de Desarrollo con participación activa de las autoridades de planeación, de las entidades territoriales y del Consejo Superior de la Judicatura y someterá el proyecto correspondiente al concepto del Consejo Nacional de Planeación.
Oída la opinión del Consejo procederá a efectuar las enmiendas que considere pertinentes y presentará el proyecto a consideración del Congreso, dentro de los seis meses siguientes a la iniciación del período presidencial respectivo. Con fundamento en el informe que elaboren las comisiones conjuntas de asuntos económicos, cada corporación discutirá y evaluará el plan en sesión plenaria.
Los desacuerdos con el contenido de la parte general, si los hubiere, no serán obstáculo para que el gobierno ejecute los políticas propuestas en lo que sea de su competencia.