Fue suspendido por tres meses el representante por Nariño, Hernán Gustavo Estupiñán, del Partido Liberal.
Se trata de medida cautelar de cara a la investigación que le abrió al congresista el procurador general de la Nación, Fernando Carrillo, por la presunta exigencia de dinero a un miembro de su Unidad de Trabajo Legislativo e irregularidades relacionadas con el manejo y control sobre los funcionarios adscritos a su UTL.
A través de un comunicado, la Procuraduría precisó que la suspensión provisional fue ordenada para evitar, según los medios probatorios recaudados en la indagación preliminar, que el representante reitere la presunta conducta irregular de nombrar funcionarios que, al parecer, no desempeñan sus labores en el Congreso en Bogotá, sino que permanecen en sus regiones de origen y no prestan sus servicios a la actividad legislativa para la que fueron vinculados.
Se busca establecer la posible existencia de faltas disciplinarias, teniendo en cuenta que, al parecer, solo dos miembros de la UTL del representante prestan sus servicios desde Bogotá, mientras los seis restantes servidores públicos permanecen en Nariño, en actividades ajenas al rol funcional que justifica su vinculación al Congreso.
De acuerdo con la Ley Quinta de 1992, la UTL fue concebida para apoyar la labor legislativa, y no puede ser considerada una herramienta al servicio particular del legislador, ni de su actividad proselitista.
El órgano de control decretó la práctica de pruebas con el fin de verificar la ocurrencia de conductas presuntamente irregulares, determinar si son constitutivas de falta disciplinaria, esclarecer los motivos determinantes de tiempo, modo y lugar en las que se cometieron, y el perjuicio causado a la administración pública.
A principios de año, el Consejo de Estado le mantuvo la curul a Estupiñán, cuya elección fue demanda porque cuando se inscribió como candidato cuando estaba inhabilitado, ya que su hermana era funcionaria de la Registraduría.
Pese a que el concepto de la Procuraduría respaldaba la ponencia de la magistrada Rocío Araujo, en la cual pedía al alto tribunal declarar la nulidad de la elección de Estupiñán, la Sala Plena mantuvo su elección, pero aprovechó para unificar la jurisprudencia, para que a partir de las próximas elecciones al Congreso no pueda ser congresista quien tenga vínculos por matrimonio, o unión permanente, o de parentesco dentro del tercer grado de consanguinidad, primero de afinidad, o único civil, con funcionarios que ejerzan autoridad civil o política, un día antes de la inscripción.
En otras palabras, la inhabilidad no se inicia al momento de la elección sino al momento de la inscripción como candidato.
En ese entonces, el alto tribunal explicó que decidió desestimar las pretenciones de nulidad de la elección de Estupiñán “con el fin de salvaguardar el principio de confianza legítima, pues una sentencia de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo proferida en mayo de 2017 se refirió a que el factor temporal de la causal se configuraba el día de las elecciones, posterior a la dictada en 2015 por la Sección Quinta, lo que afectó la certidumbre acerca de la regla de interpretación aplicable al caso”.