La Procuraduría General solicitó ayer al Juzgado Octavo Civil del Circuito de Barranquilla declarar improcedente la acción de tutela y las medidas transitorias promovidas por la Unión Temporal Centros Poblados Colombia 2020 (UT) en contra del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTic).
Como se sabe, el contrato (que preveía instalar siete mil puntos de acceso a internet en escuelas en zonas apartadas) entre ese consorcio y el Ministerio fue objeto de caducidad la semana pasada, en medio del escándalo por las garantías bancarias falsas presentadas por Centros Poblados y el incierto paradero de un anticipo de $70 mil millones.
Para el Ministerio Público, la acción de tutela no procede pues no hay vulneración de derechos fundamentales y el operador judicial no es el competente para este caso.
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El recurso de amparo de la Unión Temporal pretende evitar los efectos de las resoluciones 01747 y 02013 de 2021 de Mintic, dentro del expediente de incumplimiento contractual N°. 26 de 2021, por el cual se declaró la caducidad del contrato de conectividad, y el Auto 644 de 2021 que dispuso como medida cautelar el embargo, secuestro y retención de bienes de los integrantes de la UT.
Para el órgano de control el Juzgado Civil de Barranquilla no cuenta con la facultad territorial para conocer los procesos adelantados contra el Mintic, debido a que la competencia está radicada en los jueces del Distrito Judicial de Bogotá, toda vez que los hechos que dieron origen a la acción de tutela se relacionan con actos administrativos firmados en la capital del país entre la Unión Temporal y el Ministerio.
La Delegada para Asuntos Civiles y Laborales, actuando como agente del Ministerio Público, advirtió que para este caso existen otros mecanismos de defensa alternativos, que desplazan la tutela concebida como medio de protección de los derechos fundamentales.