Para resolver la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) cuando falló a favor de Gustavo Petro contra el Estado por la destitución de la Procuraduría cuando se desempeñaba como alcalde de Bogotá, el ministerio Público indicó este miércoles el camino que seguirá para esclarecer sus competencias sobre los funcionarios elegidos por elección popular.
En dicho fallo, el tribunal señaló que las normas que facultan a la Procuraduría para imponer estas sanciones en contra los funcionarios elegidos popularmente, así como las que lo facultan para inhabilitarlos, constituyen a una violación a la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Sin embargo, en la circular publicada este miércoles por el ministerio público dejó claro que mantendrá sus facultades para sancionar e inhabilitar tales servidores públicos mientras presenta ante el Congreso de la República para realizar los ajustes normativos que solicitó la Corte IDH.
La Procuraduría expuso que, dentro del Sistema Internacional de Derechos Humanos, se encuentran la Convención Interamericana contra la Corrupción, que dicta disposiciones que “señalan la obligación del Estado de promover y fortalecer los mecanismos de control a través de órganos superiores para prevenir, detectar, sancionar y erradicar la corrupción”.
En ese sentido, presentó la sentencia que dictó el Consejo de Estado en el proceso en el que Samuel Moreno Rojas, exalcalde de Bogotá condenado por corrupción, quiso demandar al misterio público.
“Por el contrario, a raíz de los mencionados efectos y del plazo concedido, el Consejo de Estado concluyó que, mientras que se adoptan los ajustes en el ordenamiento interno, la competencia de la Procuraduría General de la Nación para destituir e inhabilitar servidores públicos de elección popular se mantiene incólume. (…)”.
Por lo tanto, estableció que las competencias se mantienen entre tanto se realicen los ajusten normativos en el plazo que dictó la Corte IDH, bajo las siguientes medidas:
1.1 Cuando se trate de posibles faltas gravísimas que impliquen destitución e inhabilidad general, siempre y cuando: i) estas conductas tengan relación con hechos o asuntos constitutivos de corrupción en aplicación de los instrumentos internacionales de lucha contra la corrupción vigentes señalados en la parte motiva de esta circular o ii) se encuadre la conducta objetivamente en una descripción típica consagrada en la ley como delito sancionable a título de dolo, previa denuncia o traslado a las autoridades penales para actuar en el ámbito de sus competencias.
1.2 En los restantes procesos que no correspondan a las conductas antes descritas, podrán imponerse sanciones distintas a la destitución e inhabilidad general, mientras se realizan los ajustes normativos que ordenó la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia del 8 de julio de 2020.
PARÁGRAFO. En todos los casos el operador disciplinario deberá garantizar la observancia del debido proceso y los derechos de contradicción y defensa.