La Procuraduría General de la Nación solicitó a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), dejar en libertad condicional al general (r) Mauricio Santoyo, argumentando que el exjefe de seguridad del expresidente Álvaro Uribe Vélez, habría sobrepasado los cinco años mínimos de condena que ordena la ley.
El general fue condenado en Estados Unidos por su presunta relación con las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) en temas de narcotráfico, y procesado en Colombia bajo los delitos de paramilitarismo, desaparición forzada y lavado de activos.
Santoyo se acogió a la JEP tras su declaración, en 2021, sobre los casos que investigan la persecución a integrantes de la Unión Patriótica, y los crímenes que cometió la fuerza pública en asociación con grupos paramilitares.
En la petición presentada por la Procuraduría, el ministerio aseguró que brindarle la libertad al exjefe de seguridad, podría llegar a verse como una muestra "de confianza" con el fin de que Santoyo, continúe confesando y aportando claridad a lo ocurrido.
A través de documentos revelados por La W, el ministerio público indicó que “constituye una medida de confianza de la Jurisdicción frente al compareciente, se considera procedente reconocerle dicha medida y así permitirle al interesado encontrar datos que pueda entregar como aporte de verdad. Si el compareciente goza de libertad, podrá ubicar información y realizar entrevistas para hallar información que le permitan enriquecer sus aportes de verdad”.
Es importante recordar que durante las audiencias de aporte a la verdad que ocurrieron el 21 de marzo de 2024, el general retirado negó a los magistrados cualquier tipo de responsabilidad por los hechos que es procesado y no brindó ningún aporte nuevo o relevante a la verdad.
Es por ello, que la Jurisdicción no concedió el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada a Santoyo en ese momento, asegurando que consideraba que sus aportes de verdad presentados no eran suficientes.
De igual forma, la Procuraduría afirmó en su petición que "dentro de los dos procesos penales tramitados contra el compareciente no se ha desvirtuado, por ahora, su presunción de inocencia, por tanto, le asiste el derecho de no aceptar responsabilidad penal por las conductas investigadas. La medida de aseguramiento que cumple desde hace más de cinco años no puede entenderse como una pena”.