Procuraduría pide a JEP no acoger a Álvaro García | El Nuevo Siglo
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Lunes, 15 de Julio de 2019
Redacción Web

Rechazar la solicitud de acogimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) presentada por el exsenador Álvaro García le pidió la Procuraduría a la Sala de Definiciones Jurídicas de la justicia transicional.

Tal como lo anticipó el miércoles EL NUEVO SIGLO, el concepto, firmado por el procurador delegado Hugo Alcides Peñafort, concluye que García, a quien también llaman ‘El Gordo’, debe continuar pagando la condena que le impuso la justicia.

El 23 de febrero de 2010 García fue condenado a 40 años de prisión por la Corte Suprema de Justicia que lo halló culpable de los delitos de concierto para delinquir agravado y homicidio agravado, en calidad de autor, así como de peculado por apropiación, en calidad de determinador, por su papel en la creación del grupo paramilitar Bloque Héroes de los Montes de María, organización armada ilegal que estuvo al mando de Rodrigo Mercado, alias ‘Cadena’. García se encuentra recluido en la cárcel La Picota, de Bogotá.

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En cuanto a los homicidios en los que fue perpetrador activo el exsenador García, se cometieron durante la masacre de Macayepo.

Entre el 9 y el 16 de octubre de 2000 el grupo paramilitar incursionó en el corregimiento de Macayepo, jurisdicción del municipio de El Carmen de Bolívar, asesinando a 66 campesinos y desplazando a 246 familias.

La Corte pudo probar que García tuvo una directa participación y responsabilidad en los hechos que rodearon el asesinato de 12 campesinos señalados de ser colaboradores de las Farc.

Tras haberse desempeñado como alcalde de Ovejas, concejal de Sincelejo y diputado de Sucre, en 1978 García llegó al Congreso como representante a la Cámara, siendo reelegido en tres periodos consecutivos; en 1998 saltó con éxito al Senado, donde permaneció hasta 2010 (también tres periodos seguidos).

Se quiso acoger

En agosto del año pasado, García le expresó al Juzgado 22 de Ejecución de Penas y Medidas su voluntad de acogerse a la JEP.

En noviembre siguiente la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia se negó a remitir el proceso penal por la masacre a la JEP, decisión que fue impugnada. En agosto mismo el tribunal solo le envió a la JEP el expediente del proceso por el delito de desplazamiento forzado en hechos relacionados con la misma masacre.  

En febrero de este año, al resolver la reclamación, con ponencia del magistrado Fernando Castro, el alto tribunal recordó que el expediente ya pasó a “cosa juzgada” situación por la cual no se puede hacer el traslado que pidió el excongresista.

Castro recordó que la normatividad expedida en el desarrollo de la firma del acuerdo de paz entre el Gobierno y las Farc no se “modificó la función jurisdiccional que en materia de acción de revisión asignan las leyes 600 de 2000 y 906 de 2004 a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, para trasladar al componente de justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia y Reparación y No Repetición” y la JEP.

El magistrado Castro llamó la atención frente al hecho que el alto tribunal continúa con la exclusividad de hacer la revisión especial “cuando se pretenda remover la cosa juzgada, respecto de una decisión por ella mismo proferida”.

En el análisis jurídico, la Corte sostuvo que en este caso en cuestión no puede hablarse de una colisión de competencias puesto que ni ese tribunal ni la JEP han solicitado el conocimiento del proceso contra el excongresista.

“No se dan los presupuestos para hablar de una colisión de competencias o conflicto de competencias entre distintas jurisdicciones en cuanto ni a esta Corte ni la JEP han rehusado o reclamado la facultad de conocer de este proceso, sino que es el propio actor quien cuestiona la competencia de esta Corporación para conocer el asunto”, señaló la decisión.