Hoy tendría primer debate un proyecto que busca regular las coaliciones de partidos y movimientos políticos para corporaciones públicas.
Se trata del proyecto de ley número 10 de 2018 Senado, “por el cual se promueve el pluralismo político y la adquisición progresiva de derechos de los partidos políticos y movimientos políticos mediante la conformación de coaliciones a corporaciones públicas”, radicado el 20 de julio por los senadores Alexander López, Iván Cepeda y Jesús Alberto Castilla (Polo Democrático), Feliciano Valencia (MAIS), Julián Gallo, Victoria Sandino y Griselda Lobo (Farc), Gustavo Bolívar (Lista de la Decencia), Antonio Sanguino (Alianza Verde) y Gustavo Petro (Colombia Humana), así como por los representantes Ángela Robledo (Colombia Humana), Omar de Jesús Restrepo y Luis Alberto Albán (Farc), María José Pizarro (Lista de la Decencia), Edwing Fabián Díaz (Coalición Alternativa Santandereana) y León Fredy Muñoz (Alianza Verde).
La iniciativa tiene ponencia positiva de la senadora Angélica Lozano, de la Alianza Verde.
Según la exposición de motivos, al reglamentar el Acto Legislativo 02 de 2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones” en materia de coaliciones, la iniciativa busca avanzar en el desarrollo de una regulación enfocada en la conformación y el ejercicio político de las coaliciones de partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos para elecciones a corporaciones públicas, de manera que se brinden garantías efectivas al pluralismo en el sistema político por medio de la construcción de herramientas para la participación de las organizaciones políticas en un marco institucional que permita su adquisición progresiva de derechos.
Le puede interesar: Revocatoria de alcaldes: cada año y el mismo día.
Concretamente, el proyecto propone modificar el artículo 29A de la Ley 1475 de 2011 que quedaría así:
Candidatos de coalición a corporaciones públicas: Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que sumados hayan obtenido en la última elección una votación de hasta el 15% de los votos válidos de la respectiva circunscripción, podrán presentar una lista de candidatos en coalición para la misma corporación pública. Esas listas tendrían el mismo tratamiento que las presentadas por partidos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos en cuanto a umbrales y cifra repartidora.
Explica también el texto, que no podrán presentar listas propias en las circunscripciones donde hayan inscrito una lista de coalición, como tampoco podrán participar en más de una coalición en la misma circunscripción durante una misma elección. “En ningún caso un partido o movimiento político puede representar más del 70% de los candidatos de una lista de coalición”.
Agrega que en cuanto al formulario de inscripción de listas de coalición a corporaciones públicas, se indicarán los partidos y movimientos que la integran y el partido o movimiento de la coalición al que pertenece cada uno de los candidatos. “La conformación y orden de la lista serán definidas mediante el acuerdo que realicen los partidos y movimientos políticos que hagan parte de la coalición, siguiendo mecanismos de democracia interna para lo cual tendrán en cuenta los estatutos de cada uno de ellos”, dice el proyecto.
Dentro de sus parágrafos se estipularía lo siguiente: primero: antes de la inscripción de la lista, la coalición debe realizar un acuerdo de coalición, que como mínimo debe contener: los principios y reglas que regirán sus actuaciones, la agenda programática, el régimen de responsabilidad conforme a lo establecido en la normatividad vigente, el mecanismo mediante el cual se financiará la campaña, las reglas de distribución en materia de reposición de gastos y anticipos, los espacios de publicidad, los gerentes de campaña y los procesos de auditoría interna.
Segundo: la suscripción del acuerdo de coalición para corporaciones públicas tiene carácter vinculante entre quienes lo suscriben y por lo tanto, los partidos y movimientos políticos como sus directivos y demás miembros, o afiliados no podrán inscribir, ni apoyar listas distintas a la que fue inscrita por la coalición.
Tercero: Los partidos y movimientos políticos que conforman la coalición actuarán en bancadas solo en los aspectos que hacen parte del acuerdo de coalición.