Se inhibió la Corte Constitucional para resolver una demanda que pretendía tumbar la prohibición para portar rociadores, aspersores o aerosoles de pimienta.
El alto tribunal consideró que la demanda no cumplía los requisitos para hacer un pronunciamiento porque la ciudadana que la presentó hizo una interpretación equivocada de la norma, ya que esta indicó que el hecho de que una ley califique como contrario a la convivencia el porte de estos elementos va en contra de los derechos de las personas a la legítima defensa, la vida y la libertad.
En ese sentido, la Corte argumentó que la demandante tuvo un percepción subjetiva porque "el comportamiento de portar los referidos objetos solo se considera como contrario a la convivencia si ocurre en lugares abiertos al público en los cuales o bien se desarrollen aglomeraciones de personas o bien se consuman bebidas embriagantes; si el comportamiento ocurre en lugares diferentes a los antedichos, ello no está regulado por el Código de Policía".
Por lo tanto, se mantiene de la prohibición porte de los sprays pimienta en este tipo de espacios o cuando se utilicen de manera irregular ya que pone en riesgo la vida e integridad de la personas.
Cabe recordar que portar estos roceadores tiene una multa cercana a las $230.000 y además, a quienes los lleven se le puede impedir la entrada a eventos aglomerados.