Después de que la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz de la JEP resolvió no reponer, a solicitud de la Procuraduría, el auto del 23 de octubre pasado que decretó pruebas en el proceso de aplicación de la garantía de no extradición solicitada por ‘Jesús Santrich’, y que como consecuencia ratificara que requiere ver las pruebas que tiene Estados Unidos contra este desmovilizado de las Farc, ayer el procurador Fernando Carrillo señaló que esta instancia se “extralimitó” en sus funciones con esta decisión.
Carrillo consideró que tal solicitud es “un mal precedente” y no se compadece con los acuerdos entre los estados en materia de extradición.
“Lamentamos muchísimo que se rompan los acuerdos internacionales en el manejo de la extradición, me parece que renunciar a la tradición jurídica que ha funcionado desde hace más de 25 años y cambiar las reglas del juego no es responsable”, dijo.
Agregó Carrillo que con esta decisión de la JEP podrían verse afectados los acuerdos de cooperación que tiene Colombia con otras naciones en materia de narcotráfico, “ya que este ha sido objeto de acuerdos internacionales y cooperación ágil y efectiva, y ojalá esto no se convierta en un obstáculo para combatir este flagelo”.
Para la Procuraduría una solicitud encaminada a realizar un juicio de legalidad sobre la actuación de la autoridad judicial del Estado requirente, o la responsabilidad penal, se hace innecesaria.
En su recurso, la Procuraduría también sostuvo que el indicment en que se solicita en extradición a ‘Jesús Santrich’, goza de presunción de legalidad, y que la valoración de las pruebas en las que se apoya la acusación le corresponde a una autoridad judicial de Estados Unidos.
Sin embargo, el auto de la JEP no comparte las consideraciones de la Procuraduría cuando sostuvo que la Sección, en el ejercicio de su actividad jurisdiccional, no atendió los trámites ordinarios previstos en materia de extradición, usurpando y extralimitándose en las funciones. “La Sección considera inapropiado comparar el novedoso instrumento de la justicia transicional -la garantía de no extradición- con el ordinario que se surte ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, sin percatarse de que las competencias y atribuciones son diversas”, señala esta Jurisdicción.
Añadió la JEP, presidida por la magistrada Patricia Linares, que “requerir la prueba que sirvió de sustento al indictment contra el señor Hernández Solarte (Jesús Santrich) no implicaba cuestionarlo, porque este está referido a la existencia de causa probable para acusar en Estados Unidos, mientras que esa misma prueba servirá a la Sección de Revisión para determinar la fecha precisa de los hechos. Por consiguiente, afirmar que se pretende suplantar al juez norteamericano implica desconocer el contexto en el que se decreta la prueba”.