¿Por qué los transportadores siguen en las calles? | El Nuevo Siglo
Martes, 18 de Febrero de 2020
Redacción Web
Aunque los transportadores de carga afirmaron que esperan que el Distrito levante la restricción a sus vehículos, la Alcaldía sostiene que este es un problema de salud pública y las medidas se mantienen
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Durante los últimos días, desde que la Administración Distrital tuvo que decretar una alerta amarilla ambiental por el exceso de material particulado en el aire de Bogotá, los transportadores de carga pesada comenzaron a manifestar su inconformismo frente a las restricciones de movilidad que se encuentran contenidas en el Decreto 840 de 2019, en el que se restringe la movilidad de los vehículos que tienen más de 20 años de antigüedad, por sus altos niveles de contaminación, y otras disposiciones.

Ante esto, desde el lunes en horas de la noche se formaron varios campamentos por parte de los conductores de camiones de carga pesada, y ayer por la mañana la ciudad amaneció con varios bloqueos, consecuencia de la concentración de varias volquetas en la Carrera 7 con calle 171B; en la Calle 13 con carrera 138; en la Calle 63 sur con carrera 102 en la localidad de Bosa; en la Avenida Boyacá con calle 71 sur a la Entrada de Cemex; en la Vía a La Calera km. 4,5; en la Vía Bogotá Siberia km 1,5, y en la Carrera 7 con calle 127B. Varias unidades de Policía e incluso del Esmad, hicieron presencia en algunos de los bloqueos.

Por la tarde, los transportadores decidieron levantar la protesta, planteando que confían en que haya voluntad de diálogo de parte del Gobierno distrital para revocar el Decreto 840.

 

Habla el secretario de Movilidad

 

No obstante, ayer a primera hora del día, el secretario distrital de Movilidad, Nicolás Estupiñán, anunció que el Decreto 840 de 2019, “que sintetiza las otras medidas y las hace más eficientes, nosotros no lo vamos a modificar. La salud pública no es negociable y este es un tema de salud pública”.

Adicionalmente, explicó que el Decreto 840 lo que hace es resumir y recapitular las distintas restricciones que tenía Bogotá en años anteriores, y que él busca maximizar el balance entre tres elementos: los impactos que hay en congestión vehicular; los impactos que hay en contaminación, y los impactos que hay en siniestralidad vial.

“Este decreto se trabajó, se socializó durante ocho meses el año pasado, se firmó en diciembre y es el que en este momento estamos aplicando. Pero de nuevo, la invitación acá es para que todos los transportadores y todos los actores del gremio, podamos contribuir en el mejoramiento de la calidad del aire. Tenemos más de 2.000 muertes al año en Bogotá por culpa del material particulado y el transporte de carga contribuye con más del 40% del mismo”, añadió.

 

Sobre el Decreto 840

 

El Decreto 840 de 2019 es la normativa que establece las condiciones y restricciones para el tránsito de vehículos de transporte de carga en Bogotá y pretende balancear el impacto que estos producen en materia de contaminación, accidentalidad y congestión.

La medida de restricción tiene un componente ambiental importante que está sustentado en el hecho de que el 84% de la flota de los vehículos de carga tiene tecnología inferior a Euro III y el 73% de la misma tiene más de 10 años de antigüedad. Así mismo, el 18% de los vehículos tienen una edad igual o superior a los 20 años.

De acuerdo a los análisis realizados, dentro de las fuentes móviles de emisiones en Bogotá, los camiones representan el 43% del total de material particulado, y con la nueva regulación, se reducirán en aproximadamente 19% las emisiones de material particulado asociadas a la circulación de los vehículos de transporte de carga.

 

Tres tipos de restricciones

 

En la primera restricción, entre los cerros orientales y la avenida Boyacá, desde la calle av. Primero de Mayo hasta la calle 170, se restringe la circulación de vehículos de carga de más de 8.500 kilogramos, de lunes a viernes de 5:30 a 8 a.m. y de 4:30 a 7 p.m.

En la segunda medida se contempla una restricción las 24 horas del día para circulación de vehículos de carga de más de 3.500 kilogramos en el sector de La Candelaria, entre la Carrera 9 y la Avenida Circunvalar, y de la Avenida Jiménez a la Calle 7.

La tercera restricción comprende toda la ciudad y aplica solamente para vehículos de más de 20 años de edad, de lunes a viernes, entre las 5:30 y las 8 de la mañana y entre 4:30 y 7 de la noche.

Adicionalmente, a este tipo de vehículos les aplica un pico y placa rotativo, desde las 5:30 a.m. a las 9 p.m., solo un día a la semana. Así mismo, estas restricciones no aplican para vehículos de emergencia; Transporte de valores; Carga de alimentos perecederos; Carga de animales vivos, flores y gases medicinales; Adscritos a empresas de servicios públicos; Transporte de materiales y maquinaria para obras públicas; Eléctricos, cero emisiones y a gas natural de fábrica; Transporte de carga autorregulados por la Secretaria Distrital de Ambiente; Vehículos de carga repotenciados y vehículos tipo monta carga que cumplan con la normatividad vigente.

Durante 2020 la Secretaría Distrital de Movilidad ha llevado a cabo más de 50 mesas, talleres y espacios de socialización del Decreto 840, con acompañamiento de los gremios de transportadores de carga y representantes de Fenalco, la Andi, la Cámara de Comercio de Bogotá, Fedetranscarga, Defencarga y Colfecar, entre otros.

No obstante, y a pesar de que incluso ya se levantó la alerta amarilla en el polígono definido para el transporte de carga de más de 10 años, al cierre de esta edición el bloqueo en varios puntos de la ciudad subsistía.