Deben ser sancionados aquellos comerciantes o grupos empresariales que utilizan a los vendedores informales para distribuir productos o servicios en el espacio público y no los ciudadanos que los adquieres, aclaró la Corte Constitucional refiriéndose el artículo 140 del Código de Policía.
Este artículo permite sancionar a las personas que promueven o faciliten "el uso u ocupación del espacio público en violación de las normas y jurisprudencia constitucional vigente" y con él, fue castigado con una multa de $830 mil, el joven Steven Claros, al comprar una empanada a una vendedora ambulante en el barrio la Castellana, en Bogotá. No obstante, dicho comparendo fue tumbado por la Inspectora 17 distrital de Policía de Atención Prioritaria.
El alto tribunal indicó en un comunicado que multar a personas que compren productos a vendedores informales es inconstitucional porque implica "censurar e imponer una consecuencia negativa a una actuación que se encuentra amparada por la confianza legítima que se predica, tanto de quienes han venido ejerciendo la actividad informal en el espacio público, como la de quienes adquieren el producto a partir de tal circunstancia" y agregó que viola derechos fundamentales como los del trabajo, la igualdad de trato ante la ley, la libertad, y el libre desarrollo de la personalidad.