El Congreso de Colombia, busca decretar con la presente ley que los procedimientos de tránsito establecidos para imponer comparendos mediante el uso de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones o control del tráfico o comúnmente conocidos como “fotomultas”, sean completamente garantistas y se adecuen a los principios fundamentales establecidos en nuestra Constitución Política, respetándolos de manera prevalente y con plena observancia de los procedimientos normativos para su total validez.
La iniciativa liderada por el senador Jairo Alberto Castellanos busca que los informes de tránsito, por las imposiciones de comparendo, deben indicar el número de la licencia de conducción, el nombre, teléfono y dirección del presunto inculpado y el nombre y número de placa del agente que lo realiza.
En el caso de no poder indicar el número de licencia de conducción del infractor, el funcionario deberá aportar pruebas objetivas que sustenten el informe o la infracción. Si no fuere viable identificarlo, se notificará al último propietario registrado del vehículo, para que rinda sus descargos dentro de los siguientes diez días al recibo de la notificación.
Las multas no podrán ser impuestas a persona distinta de quien cometió la infracción. Se deben usas las ayudas tecnológicas como cámaras de vídeo y equipos electrónicos de lectura que permitan con precisión la identificación del vehículo o del conductor serán válidos como prueba de ocurrencia de una infracción de tránsito y por lo tanto darán lugar a la imposición de un comparendo.