La Procuraduría General de la Nación le solicitó a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) rechazar el sometimiento a la justicia transicional de Sandra Lucrecia Daniels Guzmán, sentenciada por el homicidio de su hermana, la entonces senadora Martha Catalina Daniels, ocurrido el 2 de marzo de 2002.
Dice el Ministerio Público que Por considerar que los hechos probados por la justicia ordinaria correspondieron a un homicidio común con fines de lucro y no guardan relación alguna con la lucha armada de la entonces guerrilla de las Farc, por ello le pidió a la JEP negarle el beneficio de la libertad condicional.
En concepto enviado a la Sala de Amnistía o Indulto, la procuraduría concluye que “la conducta cometida por Sandra Daniels fue un delito común, planeado y ejecutado con el fin de apoderarse de bienes que estaban a nombre de la víctima”.
Para el órgano de control “no existe evidencia o indicio de que el homicidio hubiese sido cometido por causa del conflicto armado”, y advirtió que “la condena de 40 años impuesta en su contra no fue por el delito de rebelión”, y tampoco se advirtió la existencia de procesos diferentes en los que haya sido condenada o procesada por ese delito.
Puntualizó, que el argumento presentado por Sandra Lucrecia Daniels, según el cual era colaboradora de las Farc – EP, no está probado.
El Ministerio Público precisó que para ser considerado colaborador de dicha organización, y por tanto recibir beneficios del Acuerdo de Paz, “la persona debe tener una relación de compromiso con la organización, no simplemente eventual o contingente, y responder ante algún mando o autoridad de la misma, lo que nunca estuvo probado en el trámite adelantado ante la JEP”.