Los pliegos tipo adoptados en todo el país de condiciones en los procesos de selección de obras públicas no vulneran el principio de autonomía territorial de los gobernadores y alcaldes, “por el contrario, son una herramienta eficaz para prevenir la corrupción en los procesos de contratación pública”.
Así lo señala el procurador Fernando Carrillo en un concepto que hizo llegar a la Corte Constitucional, a propósito de una demanda a la Ley 1882 de 2018.
En este sentido el Jefe del Ministerio Público pidió al alto Tribunal inhibirse de pronunciarse de fondo en la demanda al artículo 4° de Ley 1882 de 2018 y declararlo exequible.
Dicho artículos establece que “el Gobierno nacional adoptará documentos tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de obras públicas, interventoría para las obras públicas, interventoría para consultoría de estudios y diseños para obras p6blicas, consultoría en ingeniería para obras”
Concretamente la demanda pide declarar inexequible la expresión “los cuales (los pliegos tipo) deberán ser utilizados por todas las entidades sometidas al Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública en los procesos de selección que adelanten. Dentro de los documentos tipo el Gobierno adoptará de manera general y con alcance obligatorio para todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública”.
Así como también declarar inexequible la expresión “la facultad de adoptar documentos tipo la tendrá el Gobierno Nacional, cuando lo considere necesario, en relación con otros contratos o procesos de selección”.
La demanda considera que estas dos expresiones desconocen la autonomía de las entidades territoriales. En ese sentido el accionante concluye que el legislador “despoja a las autoridades de las entidades territoriales de la potestad de elaborar los pliegos de condiciones en los procesos de contratación, en la medida en que atribuyen al Gobierno nacional tal competencia”.
Sin embargo la Procuraduría, como se dijo, considera que estos pliegos no despojan a las entidades territoriales de su capacidad para contratar, debido a que solo se estandarizaron condiciones como la idoneidad, experiencia y capacidad financiera de los oferentes. Mientras que requisitos como capacidad contractual, naturaleza, cuantía y necesidad, entre otros, pueden ser definidos por cada gobernación o alcaldía.
Además el Ministerio Público destaca que los pliegos tipo al definir las condiciones de requisitos habilitantes para participar en los procesos de contratación de las entidades estatales, evitan “que se elaboren a la medida de un único oferente”.
El Ministerio Público puntualizó que la estandarización de pliegos de condiciones y documentos tipo no es una medida aislada en la contratación estatal, sino que responde a una política de transparencia, que busca la materialización de los principios de selección objetiva, economía y responsabilidad de la contratación estatal.
Vale recordar que la adopción de los pliegos tipo en la contratación pública en todo el país hacía parte de la consulta anticorrupción que se hundió el año pasado porque no alcanzó el umbral de participación.
Posteriormente el tema fue retomado en la mesa técnica que conformó el Gobierno con los partidos para traducir en iniciativas de ley los puntos de la consulta anticorrupción. En ese sentido fue radicado el proyecto número 82 de 2018 Senado, por el cual de modifica el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018, con la intención de que el Gobierno nacional adoptara documentos tipo para los pliegos de condiciones de todo proceso de selección que mediante licitación pública deba adelantarse por cualquier entidad de derecho público, cualquiera que sea el régimen jurídico que le sea aplicable y el orden al que pertenezca.
Sin embargo esta iniciativa, como la mayoría de la agenda legislativa anticorrupción, no fue tramitada por el Congreso.