Los particulares que contribuyan a ocasionar un daño al patrimonio público pueden ser declarados fiscalmente responsables, así no administren recursos o fondos del Estado, cuando guarden "un vínculo de conexidad próxima y necesaria respecto al ejercicio de la gestión fiscal", indicó la procuradora Margarita Cabello en un concepto que allegó a la Corte Constitucional frente a una demanda sobre el particular a la Ley Anticorrupción.
Señaló la Procuradora General en el concepto que la finalidad primordial de la vigilancia y el control fiscal es preservar el patrimonio público, por lo que, en principio, no es relevante la naturaleza de la persona que realiza las acciones que causan el daño a los bienes del Estado, sino el resarcimiento de este.
“Para la Procuraduría es claro que las normas constitucionales contemplan un sistema de control y vigilancia fiscal dirigido a salvaguardar el patrimonio público, el cual no solo tiene cobertura sobre los funcionarios públicos que ostentan la calidad de gestores fiscales, sino que también se extiende sobre los particulares, incluso si no tienen dicha condición”, sostuvo la jefe del Ministerio Público.
Advirtió que "en cada caso se impone examinar si la respectiva conducta guarda alguna relación para con la noción específica de gestión fiscal, bajo la comprensión de que ésta tiene una entidad material y jurídica propia".
En este sentido, sostuvo que el artículo 37 de la Ley Anticorrupción (2195 de 2022), que fue objeto de la demanda, precisa alcance de la responsabilidad fiscal de los particulares siguiendo la jurisprudencia constitucional, con lo cual no solo propende por salvaguardar la moralidad en todas las operaciones relacionadas con el manejo y utilización de los bienes y recursos públicos, sino que también atiende los compromisos internacionales adquiridos por Colombia en materia de lucha contra la corrupción.
El artículo demandado establece que “los particulares que participen, concurran, incidan o contribuyan directa o indirectamente en la producción de daños al patrimonio público y que, sin ser gestores fiscales, con su acción dolosa o gravemente culposa ocasionen daños a los bienes públicos inmuebles o muebles, serán objeto de responsabilidad fiscal en los términos del Artículo 4 de la Ley 610 de 2000 y demás normas que desarrollan la materia”.
Añade la norma que para estos efectos, una vez se abra la correspondiente noticia criminal, la Fiscalía General de la Nación remitirá copia e informará lo correspondiente al órgano de control fiscal competente y a la Procuraduría General de la Nación.
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Piden exequibilidad de la norma
El ciudadano que presentó la acción solicita que se declare la inexequibilidad de la norma demandada, puesto que considera que desbordando la competencia fijada por los artículos 119, 267, 268 y 272 de la Constitución, el Legislador le otorgó a la Contraloría General de la República y a las contralorías territoriales la facultad de adelantar procesos de responsabilidad fiscal en contra de particulares que no tienen la calidad de gestores fiscales.
Sin embargo, la Procuraduría en el citado concepto trae a colación que en la Sentencia C-840 de 2018, la Corte Constitucional declaró la exequibilidad condicionada de la definición de los procesos de responsabilidad fiscal en la que se indica que pueden adelantarse contra personas "en el ejercicio de la gestión fiscal" o "con ocasión de ésta”, al considerar que no es contrario a la Carta Política que "la Contraloría adelante procesos de responsabilidad fiscal contra quienes no realizan de manera directa gestión fiscal", siempre que los actos que generen la investigación y eventual condena "comportan una relación de conexidad próxima y necesaria para con el desarrollo de la gestión fiscal".
En ese orden de ideas, el Ministerio Público considera que la demanda de la referencia no está llamada a prosperar porque el actor desconoce el carácter amplio e integral del modelo de vigilancia y control fiscal establecido en la Constitución, el cual, bajo las condiciones referidas, autoriza a las contralorías a adelantar juicios de responsabilidad en contra de particulares que afecten el patrimonio público, aun sin carecen de la condición de gestores fiscales.
Por ello, la Procuraduría General de la Nación le solicitó a la Corte Constitucional que declare la exequibilidad del aparte del artículo demandado de la Ley Anticorrupción, "por medio de la cual se adoptan medidas en materia de transparencia, prevención y lucha contra la corrupción".