Para la Sala Novena de Revisión, la medida adoptada por el centro carcelario, al no autorizar la realización de visitas intimas y virtuales por no contar con un documento de identificación válido para el Inpec, fue desproporcionada e irrazonable.
El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario y la Cárcel de Alta y Media Seguridad de Valledupar vulneraron los derechos a la visita íntima, al libre desarrollo de la personalidad, a la dignidad humana, a la intimidad personal y familiar y a la unidad familiar de la mujer venezolana y su pareja. Asimismo, vulneraron el derecho a la unidad familiar de su hija porque se le negó la posibilidad de visitar a su padre en el centro carcelario.
La Corte reiteró que la unidad familiar, la intimidad y el libre desarrollo de la personalidad constituyen pilares de la resocialización que busca la pena privativa de la libertad, los cuales, aunque limitados, deben garantizarse. De esta manera, si la seguridad carcelaria se puede lograr por otros medios, no se cumple la proporcionalidad de la medida que restringe los derechos fundamentales.
La Sala recordó que la jurisprudencia constitucional ha sido especialmente sensible frente a la situación de vulnerabilidad, exclusión y desventaja en que se encuentra la población venezolana, a raíz de las causas de la migración forzada masiva que padece. Por lo tanto, determinó que someter a la accionante y a su pareja a la restricción del goce efectivo de sus derechos fundamentales, lejos de alcanzar una finalidad legítima, contraría los postulados constitucionales y sacrifica derechos que deben ser protegidos y garantizados por todas las autoridades públicas.