El decreto mediante el cual se prohíbe la fabricación, importación y exportación de productos con mercurio añadido en Colombia firmó el presidente Iván Duque. Con esto, se da cumplimiento a los compromisos adquiridos por Colombia en el 'Convenio de Minamata', acordado en Kumamoto, Japón, sobre el uso de este metal.
En ese sentido, la norma aplica a toda persona natural o jurídica, de naturaleza pública o privada, nacional o extranjera, que realice actividades de fabricación, importación o exportación, hacia o desde y dentro del territorio nacional, de acuerdo con los productos con mercurio añadido clasificados en subpartidas arancelarias específicas.
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No obstante, el decreto aclara que se excluyen de la prohibición productos esenciales para usos militares y de protección civil; para investigación, calibración de instrumentos, para uso como patrón de referencia; cuando no haya disponible ninguna alternativa sin mercurio viable para piezas de repuesto, interruptores y relés.
De igual manera, quedan excluidos de la norma las lámparas fluorescentes de cátodo frío y lámparas fluorescentes de electrodo externo (CCFL y EEFL) para pantallas electrónicas, y aparatos de medición; productos utilizados en prácticas tradicionales o religiosas y vacunas que contengan Jimerosal como conservante.
Cabe recordar que el ‘Convenio de Minamata sobre el Mercurio’, acordado el 10 de octubre de 2013, y suscrito por Colombia en esa misma fecha, busca proteger la salud humana y el medio ambiente de las emisiones y liberaciones de mercurio y sus compuestos.
De hecho, en la ratificación de este acuerdo, celebrada el 26 de agosto de 2019 en la Casa de Nariño, el presidente Iván Duque manifestó que el objetivo es que al 2023 “Colombia sea un país totalmente libre de mercurio”, con vista a la “protección de nuestro patrimonio ambiental” y combatiendo la minería ilegal.