EL NUEVO SIGLO: El año pasado se sancionó la Ley 1918 de 2018 que inhabilita de sus cargos a quienes cometan delitos sexuales contra menores de edad, ¿qué ha pasado con la ley, ya está reglamentada?
NADIA BLEL: Nosotros somos autores precisamente de esa ley que crea un registro de condenados por delitos sexuales, con el fin de que estas personas no puedan ocupar cargos donde tengan contacto directo con niños, porque sabemos que se ha demostrado científicamente que estas personas vuelven a reincidir y necesitamos proteger a nuestros niños.
Nosotros hemos visto y tenemos experiencia, especialmente en la ciudad de Bogotá, de personas que ya fueron condenadas por esa clase de delitos son rectores y son docentes y todos sabemos que los derechos de los niños están por encima de cualquier cosa, por eso, con esta ley quisimos proteger a nuestros niños, garantizarles a ellos que pueden crecer en ambientes sanos, libres de personas que puedan atentar contra su vida, contra su libertad sexual.
Esta ley fue sancionada en el mes de julio del año pasado y lastimosamente todavía no se ha reglamentado por parte del Gobierno. Ahí claramente se estableció una obligación para que en un periodo de seis meses se estableciera cuáles entidades, qué institutos, qué organismos tenían el deber de verificar y consultar ese registro antes de contratar el personal.
¿Qué queríamos nosotros? Que ahorita que los colegios empezaran pues, ellos lo realizaran antes de contratar los docentes que tendrían a cargo la educación de los niños. Lastimosamente ya ese tiempo ha pasado y todavía no se ha reglamentado, no conocemos cuáles son esas entidades que tienen que consultar este registro y ya el registro está listo para que entre en operación.
ENS: ¿Hay alguna respuesta o pronunciamiento por parte del Gobierno frente a esta falta de reglamentación?
NB: Tenemos conocimiento de que ya tienen un borrador de un decreto reglamentario, pero no conocemos por qué no se ha firmado, cuando esto es un tema que tiene que estar en primera línea de la agenda nacional.
No son pocos los casos de niños que son abusados y precisamente, gran parte de esos abusos ocurren en entornos como los colegios y los parques recreativos, por lo tanto, esta ley que ya fue aprobada y sancionada por el propio Presidente requiere esta reglamentación para entrar en funcionamiento. Están en riesgo las vidas de nuestros niños, así como sus derechos y no pueden quedar en segundo plano y menos el Gobierno puede dejar a un lado iniciativas como estás.
ENS: ¿Cuál es la entidad responsable de reglamentar la ley, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF)?
NB: El ICBF tenía el deber de reglamentar en un periodo de seis meses contados a partir de la vigencia de la ley y ya ese periodo se venció. Aquí no es solo el ICBF, sino también el Ministerio de Defensa y el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS) que articuladamente tenían que trabajar en esa reglamentación y todavía eso no ha pasado.
ENS: La ley indicaba que las instituciones que violaran la medida se hacían acreedoras a sanciones considerables, por supuesto, si no hay reglamentación no se están aplicando, sin embargo, ¿cuándo salga la reglamentación se podrían aplicar retroactivamente?
NB: No se podría aplicar retroactivamente, en Colombia eso no es posible. La ley sí establece que hay sanciones que van desde los 50 a los 500 salarios mínimos cuando esas entidades omitan ese deber en la verificación, por eso es importante saber qué entidades están obligadas a verificar este registro antes de contratar el personal.