La suspensión de términos no se aplicará en los procesos disciplinarios por faltas cometidas con ocasión del estado de emergencia, según lo estableció la Procuraduría en la Resolución 0163.
El Ministerio Público exhortó a las entidades territoriales, empresas administradoras de planes de beneficios y a los prestadores de servicios de salud a implementar planes de preparación y respuesta ante el riesgo de introducción del coronavirus en el territorio nacional.
La Procuraduría había determinado a través de la Resolución 128 que, en aras de garantizar la salud de los funcionarios y usuarios que acuden diariamente a las sedes de la entidad, suspender términos en todas las actuaciones disciplinarias, exceptuando las actuaciones que se cometan dentro del periodo de la pandemia.
El Ministerio Público recordó que dentro de sus funciones tanto de prevención como disciplinarias, viene advirtiendo conductas irregulares de servidores públicos que, en razón y con ocasión del estado de emergencia en todo el territorio nacional y el aislamiento preventivo, vienen posiblemente incumpliendo sus deberes, extralimitándose en el ejercicio de sus derechos y funciones, incurriendo en prohibiciones legales y violando el régimen de inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos y conflicto de intereses, incurriendo, al parecer, en faltas disciplinarias.
El artículo 53 de la Ley Estatutaria 137 de 1994, que reglamenta los estados de excepción en Colombia, establece un procedimiento disciplinario especial que se puede aplicar únicamente, de manera excepcional, por faltas disciplinarias cometidas con ocasión o en razón de dichos estados; y deja perfectamente claro que la Procuraduría continuará ejerciendo la acción disciplinaria, de la manera más eficiente y eficaz, durante el estado de emergencia, garantizando el debido proceso y el derecho de defensa, por una parte, y velando por el derecho fundamental a la salud pública.