El uso del cobro de valorización para financiar obras de infraestructura, continuará durante este gobierno, pese a las protestas que se han presentado en la región Caribe, principalmente en el corredor vial Cartagena–Barranquilla, la circunvalar de La Prosperidad.
Esta decisión no solo ha generado preocupación en la región y fuertes críticas al Gobierno por gremios y tanto gobernadores como alcaldes.
Ante las acusaciones de ilegalidad en el cobro, el Ministerio de Transporte publicó un comunicado en el que señala que con la valorización “se está cobrando parte del beneficio adquirido por el incremento en el valor de los inmuebles, producto de la ejecución del proyecto”.
Con corte a julio de 2024, el Gobierno ha pagado por obras este corredor en el Caribe, una suma cercana a $1,2 billones en vigencias futuras. Además, este corredor aún tiene desembolsos programados con vigencias futuras hasta 2033 por un monto similar al que ya se giró.
Sin embargo, la semana pasada, la Corte Constitucional admitió una demanda interpuesta por el senador Mauricio Gómez Amín contra este cobro de valorización, al considerar que el impuesto es inconstitucional por presuntas violaciones a principios como la irretroactividad de los tributos y la buena fe. Gómez Amín, argumenta que la contribución, establecida en el artículo 249 de la Ley 1819 de 2016, vulnera principios constitucionales como la irretroactividad de los tributos, la unidad de materia y la buena fe de los ciudadanos.
Instrumentos
La cartera recordó que el instrumento de la Contribución Nacional de Valorización (conocida como valorización) se retomó, tras ser interrumpido por la Corte Constitucional en 2003, en la Ley 1819 de 2016 y se reglamentó con los decretos 1255 de 2022 y la modificación 1618 de 2023.
Asimismo, el Minstrasporte sostiene que el cobro “no es ilegal porque la valorización se ajusta exclusivamente a los preceptos legalmente establecidos en la Ley 1819 de 2016 y demás normatividad que ha venido regulando y reglamentando las disposiciones allí contenidas”.
“Además, indica la cartera, el cierre financiero no tiene nada que ver con la habilitación que pueda tener o no el sujeto activo para cobrar un proyecto de infraestructura vial por valorización, pues la Decreto 1618 de 2023, en su artículo 10 establece expresamente la oportunidad para la aplicación del cobro de valorización, sin que para ello se requiera, que desde el inicio de la ejecución del proyecto se hubiera establecido el cobro, por lo que este argumento, no se ajusta a la realidad normativa que la regula”.
Asimismo, el ministerio sostiene que la norma “no es antitécnica ya que su cobro está basado en la selección del método de distribución establecido en la ley, además del estudio de capacidad de pago y la determinación del beneficio, y exentos o tratamientos preferenciales. Tampoco es inequitativa ya que se cobra a quienes tienen capacidad de pago y/o tienen más de dos propiedades, mientras que se excluye a los predios habitacionales en estratos 1,2,3, propietarios activos pertenecientes a las categorías del Sisbén A y B y a las Unidades Agrícolas Familiares - UAF, llevando la equidad social al territorio”.
Valorización
Sostiene el Minstransporte que “la valorización se ha aplicado a 44 proyectos de infraestructura vial a nivel nacional y 7 de estos están ubicados en la región Caribe. La valorización en la costa Caribe está establecida desde el año 2019 y no es una prueba piloto, es el primer proyecto en el que se aplica la normatividad que regula expresamente este instrumento: la Ley 1819 de 2016”.
Precisa el comunicado que “si bien 248.000 predios conforman la zona de influencia del instrumento, solo alrededor de 147.000 serán gravables por valorización, dada la capacidad de pago y/o que sus poseedores o propietarios registren multipropiedad. El monto distribuible no es el mismo recaudo, ya que un importante porcentaje está representado en las exenciones del cobro”.
Asegura que “con la valorización no se está cobrando la vía, se está cobrando parte del beneficio adquirido por el incremento en el valor de los inmuebles, producto de la ejecución del proyecto”.
Censo predial
Puntualiza el comunicado que “la finalidad del censo predial es definir plenamente los propietarios o poseedores de los predios y las circunstancias físicas, económicas, sociales y de usos de la tierra y no se constituye como la aceptación del cobro de la valorización. El ingreso al portal, así como el registro de usuario y la realización del trámite de verificación y actualización, no indica que el contribuyente está aceptando el cobro o que pierde su derecho a interponer las reclamaciones o los recursos de reposición que establece la Ley, al contrario esta actualización sirve precisamente para corroborar que los datos contenidos en el censo son correctos y por ende la liquidación de la contribución (en caso de ser predio gravable) se hará basada en la realidad del predio”.
Considera el Gobierno que “el articulo 248 de La ley 1819 de 2016, establece nueve métodos de distribución, de los cuales, se seleccionó el Método Avalúo Ponderado por Distancia, que establece entre sus variables, el cálculo con el avalúo comercial y la distancia más cercana del predio a la obra”, y añade que “el instrumento de valorización está en la etapa de socialización, y será hasta en la etapa de liquidación de la tarifa de cada predio que se comunique el valor individual de la contribución, siendo inexacta la apreciación de que los pagos serán excesivamente altos”.
Se adoptó, igualmente que “en concordancia con la ley, se han establecido topes de capacidad de pago para los predios gravables que, se estima sea el monto equivalente de uno, dos y hasta tres impuestos prediales, de acuerdo con el uso del predio y estrato socioeconómico. Los contribuyentes tendrán facilidad de pago hasta de cuatro años”.