El Consejo de Estado desestimó la tutela interpuesta por el magistrado Gerardo Botero Zuluaga, quien buscaba impugnar la lista de candidatos propuesta por el presidente Gustavo Petro para la elección del próximo Fiscal General. La alta corte sostiene que no se vulneraron los derechos fundamentales invocados por el magistrado, respaldando la prerrogativa presidencial en este proceso.
El magistrado Gerardo Botero Zuluaga buscaba invalidar la terna propuesta por el presidente para la elección del próximo Fiscal General mediante una tutela. Sin embargo, el Consejo de Estado determinó que no se vulneraron los derechos fundamentales invocados por el magistrado, respaldando así la decisión presidencial.
En su solicitud, Botero Zuluaga alegó la protección de derechos fundamentales como el voto, la igualdad y la equidad de género. Argumentó que la Corte Suprema de Justicia no devolvió las ternas presentadas por el presidente, violando así dichos derechos. Sin embargo, el Consejo de Estado subrayó que no existe una norma que obligue al presidente a conformar una terna con al menos un hombre, mientras que sí existe la regla de incluir al menos una mujer.
A pesar de señalar la posible vulneración de derechos fundamentales, Botero Zuluaga aclaró que, de haberse conformado la terna solo con nombres masculinos, habría expresado su desacuerdo con la exclusión de las mujeres. Esta declaración busca subrayar su posición a favor de la igualdad de género en el proceso de selección.
La decisión de 31 páginas del Consejo de Estado destacó que la integración de la terna es parte del ámbito discrecional del presidente. Se enfatizó que el mandatario puede incluir a personas calificadas, sin importar su género. La ausencia de una norma que exija la inclusión de al menos un hombre en la terna respaldó la posición presidencial y desestimó la tutela presentada.
La resolución del Consejo de Estado refuerza la autoridad discrecional del presidente en la conformación de la lista para la elección del Fiscal General. Al desestimar la tutela, se respalda la legalidad de la decisión presidencial y se descarta la vulneración de derechos fundamentales. Este dictamen tiene implicaciones significativas para el proceso de selección en curso y establece un precedente en cuanto a la interpretación de las normativas relacionadas.