La Superintendencia de Transporte impuso una multa a la Sociedad Teleférico a Monserrate S.A., por $504,833 millones, tras adelantar una averiguación preliminar frente a los hechos presentados el 24 de diciembre de 2018, cuando se registró un choque entre las dos cabinas de telefónico de teleférico de Monserrate, lo que habría dejado 30 personas lesionadas.
Esta multa se impuso por incumplimiento de las normas para la prestación del servicio público de transporte, y porque se encontró responsable a la sociedad Teleférico a Monserrate S.A., por infringir lo consagrado en la Ley 336/96, la Ley 105/96, y el Decreto 1079/15, normatividad correspondiente al servicio de transporte público.
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“Nuestro país cuenta con cables que son usados por turistas, como también por población que los usa como su principal medio de transporte en varias ciudades. Este es el primer caso en el que la Superintendencia de Transporte investiga a un operador de transporte por cable, fijando un precedente de la vigilancia de esta entidad sobre todos los medios de transporte del país”, indicó este lunes el Superintendente de Transporte, Camilo Pabón Almanza.
Sanciones
Por esta razón, la Superintendencia de Transporte decidió sancionar 6 de los 9 cargos imputados. ¿Cuáles fueron?
En una primera medida, se estableció que hubo una infracción al principio de seguridad, pues se pudo observar que para el 24 de diciembre de 2018, el operador laboró por más de 11 horas y 30 minutos, de manera continua e ininterrumpida.
Este tiempo excede la jornada laboral legalmente establecida en las normas laborales vigentes y en la normatividad de transporte, poniendo en riesgo la vida y seguridad de los usuarios del sistema de transporte por cable.
En una segunda medida, se evidenció un incumplimiento del Manual Operativo, ya que se encontró que al no llevar a cabo simulacros de emergencia cada seis meses, como se indica en la “Caracterización Control Teleférico desde el cuarto de máquinas”, y el “Manual Operativo de Control de Emergencias en Teleférico”, se está incumpliendo con lo señalado en la Ley.
Punto aparte, el Teleférico no contaba, en el momento de incidente, con el certificado de conformidad de los equipos y demás elementos que integran el sistema de transporte público de pasajeros por cable, y hubo omisión en el suministro de información requerida por la Supertransporte.
Punto aparte, la empresa Sociedad Teleférico a Monserrate S.A., no acreditó ante la Superintendencia de Transporte que contara con certificados que acreditaran la idoneidad del personal que desempeña labores de maquinista y supernumerario, y se pudo concluir que los trabajadores, de acuerdo con los requisitos establecidos por la sociedad, no son idóneos para desempeñar estos cargos, poniendo en peligro la seguridad de los usuarios de transporte.
Por último, para la Superintendencia no se garantizaron que los equipos cumplen con las condiciones técnico-mecánicas establecidas para su funcionamiento, y no se encontró dentro de los cronogramas de mantenimiento de equipos, que la actividad y la frecuencia de la realización del mantenimiento de los mismos, para los años 2017 y 2018, correspondan a la tabla que se aportó dentro del “Protocolo de seguridad teleférico a Monserrate, de septiembre de 2017”.