El Ministerio de Salud formuló varias precisiones sobre la decisión del Gobierno nacional de suspender los vuelos internacionales desde y hacia el reino Unido, debido a la aparición de una nueva cepa del coronavirus.
La cartera de Salud informó que entre las medidas sanitarias preventivas se adoptó el aislamiento y cuarentena de 14 días para las personas en tránsito que provengan del Reino Unido, que abordaron antes de la adopción de la medida e ingresen al país por vía aérea.
Para quienes ingresaron al país desde el 12 de diciembre, deberán realizar también cuarentena de 14 días, y serán evaluadas por las EPS o el ente territorial en el caso de viajeros que no sean afiliados. Para aquellos que ingresaron entre el 5 y el 11 de diciembre, se hará también seguimiento de síntomas.
Así mismo, el Ministerio informó que solo se permitirá el ingreso al país de viajeros en los siguientes casos:
- Colombianos y extranjeros con residencia permanentes en Colombia, es decir, titulares de visa migrante, visa de residentes o visa de cortesía y sus beneficiarios en el país. Estos pasajeros deberán cumplir con las medidas sanitarias que para el efecto adopte el Ministerio de Salud y Protección Social.
- Personas pertenecientes a cuerpos diplomáticos debidamente acreditados en el país.
- Extranjeros que inicien su vuelo hacia el país antes de la fecha de entrada en vigor de la presente medida.
- La tripulación de la aeronave.
Extranjeros inadmitidos
También se estableció que los extranjeros inadmitidos deberán regresar al país de origen de manera inmediata a su arribo. Para tal efecto, la aerolínea dispondrá lo necesario para regresarlos en el siguiente vuelo y los costos de retorno de los pasajeros inadmitidos serán asumidos por la aerolínea, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1067 de 2015.
En otras disposiciones, se definió que en los casos en que el destino final de los pasajeros a quienes se permita el ingreso al país no corresponda con el punto de ingreso al país, el traslado al destino final se hará con todas las medidas de bioseguridad y condiciones de tránsito y/o conexión establecidas por el Ministerio de Salud y Protección Social y la Aeronáutica Civil.
Igualmente, se determinó que los pasajeros deberán reportar, de manera inmediata, a las autoridades sanitarias del lugar en donde se encuentren, si presentan síntomas compatibles con covid-19. Si los síntomas se presentan durante el trayecto, deberán informar de inmediato a la tripulación y atender de forma obligatoria el protocolo.