Un decreto emitido por el Ministerio de Minas aclará las bases legales y los objetivos para establecer y desarrollar comunidades energéticas en Colombia.
Estas comunidades, formadas por acuerdos entre personas naturales y/o jurídicas, ya sean públicas o privadas, se enfocan en la generación, comercialización y uso eficiente de la energía a través de Fuentes No Convencionales de Energía Renovable (FNCER), combustibles renovables y recursos energéticos distribuidos.
El decreto establece que las Comunidades Energéticas tienen como propósito principal algunos de los siguientes objetivos:
- Ampliar la cobertura del servicio de energía y asegurar el acceso a poblaciones vulnerables.
- Mejorar la eficiencia energética al reducir las pérdidas de energía mediante la cercanía entre generación y consumo.
- Democratizar la energía mediante la participación activa de usuarios y posibles usuarios como generadores y gestores de FNCER.
- Descentralizar la generación, almacenamiento y consumo de energía, especialmente en comunidades vulnerables.
- Descarbonizar la economía, promoviendo el uso de FNCER, combustibles renovables y recursos energéticos distribuidos.
- Desarrollar la economía local y territorial, generando energía de manera eficiente y sostenible en comunidades vulnerables.
- Aumentar la confiabilidad del sistema incorporando FNCER, combustibles renovables y recursos energéticos distribuidos bajo gestión comunitaria.
- Ofrecer condiciones económicas accesibles para el servicio de energía, especialmente en comunidades vulnerables.
- Fomentar modelos de desarrollo energético respetuosos con el medio ambiente.
- Generar procesos de aprovechamiento eficiente y socioambientalmente responsable de los potenciales energéticos renovables regionales.
¡Energía accesible y participativa para todos!#ComunidadesEnergéticas un paso importante hacia la #TransiciónEnergéticaJusta
— Minenergía (@MinEnergiaCo) December 25, 2023
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Además, el decreto establece disposiciones específicas para la formación de asociaciones de comunidades energéticas y su relación con terceros, así como la representación legal de estas comunidades según sus objetivos específicos.
Se introducen dos nuevas actividades en la cadena de prestación del servicio de energía eléctrica: la Autogeneración Colectiva (AGRC) y la Generación Distribuida Colectiva (GDC). Las Comunidades Energéticas podrán actuar como agentes Autogeneradores Colectivos (AGRC) o Generadores Distribuidos Colectivos (GDC).
Asimismo, se establecen directrices para la operación de AGRC y GDC, definiendo prioridades en el acceso al Sistema de Distribución Local (SDL) y la posibilidad de construir microrredes.
El decreto contempla la creación del Registro de Comunidades Energéticas (RCE), administrado por el Ministerio de Minas y Energía, para garantizar la transparencia y el acceso a la información pública sobre la administración de recursos públicos destinados al financiamiento de proyectos de Comunidades Energéticas.