En una auditoría financiera, la Contraloría General de la República determinó un hallazgo fiscal por 38.849 millones de pesos en el Fondo Nacional del Ahorro (FNA), por haber recibido un menor valor en un contrato de venta de cartera judicializada.
En la auditoría, realizada por la Contraloría Delegada para el Sector Gestión Pública e Instituciones Financieras, se establecieron 82 hallazgos administrativos, así:
- 7 hallazgos fiscales, en cuantía total de 41.625 millones de pesos
- 13 hallazgos disciplinarios
- 28 hallazgos que dan lugar a indagaciones preliminares
- Y se obtuvo un (1) beneficio de auditoría en cuantía superior a los 40 millones de pesos
Hallazgo fiscal por contrato de venta de cartera
El hallazgo por 38.849 millones de pesos hace referencia al menor valor recibido por el FNA en un contrato de venta de cartera judicializada suscrito por esta entidad con la firma Disproyectos en noviembre de 2017.
La Contraloría estableció que en el mencionado contrato se pactó un precio de venta sin tener en cuenta las normas internas establecidas en el Manual del Sistema de Administración del Riesgo de Crédito SARC V34, que establece los criterios a considerar en este tipo de operaciones.
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El hallazgo concluye que la cesión de derechos de cartera judicializada realizada por el FNA generó las siguientes situaciones:
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Un daño al patrimonio público por 38.849.387.793 pesos derivado de una diferencia entre el valor de la venta estipulada en la cláusula quinta del contrato de compraventa por 68.435.504,626 pesos frente al valor determinado por el equipo auditor luego de aplicar los criterios establecidos en el Manual SARC V34, el cual asciende a 107.284.892.419 pesos.
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Desde el punto de vista de las garantías, el FNA cambió 2.087 créditos de cartera judicializada respaldado en hipotecas que habían sido evaluadas y consideradas satisfactorias, para cambiarlo por un activo (cuenta por cobrar) de 68.435.504.626 pesos concentrado en un (1) sólo deudor, que tenía al 30 de enero de 2017 un capital pagado de 3.844’735.080 pesos, y que respaldaba la obligación en un Fondo de Reserva constituido a través de un patrimonio autónomo, el cual a 31 de diciembre del 2021 está sin recursos para cubrir las cuotas en mora de la firma Disproyectos. Adicionalmente, el capital suscrito y pagado del comprador no respalda el negocio jurídico contenido en el contrato de compraventa dado que el precio de compra supera 17.79 veces el capital pagado de la sociedad.
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El contrato de compraventa contraviene el artículo 1502 de Código Civil Colombiano, en el sentido de haberse estipulado cláusulas que generaron un detrimento patrimonial de los recursos públicos del FNA. De acuerdo con la normativa del FNA, el precio del contrato no era objeto de negociación por cuanto el manual SARC V34 definía la forma de calcular el precio de venta, el cual finalmente se circunscribía al saldo en libros o al saldo contable, dependiendo del avalúo comercial realizado.