La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) anunció una resolución que establece las penas para los militares que no sean considerados máximos responsables de crímenes relacionados con el conflicto armado en Colombia. Esta decisión impone sanciones que van desde 15 días hasta 2 años en forma de obras reparadoras (TOAR) hacia las víctimas, y estableciendo criterios específicos para la determinación de la duración de la pena en cada caso.
La resolución de la JEP establece criterios específicos que determinarán la duración de la pena para los militares involucrados en casos relacionados con el conflicto armado en Colombia. La gravedad de las conductas cometidas, el nivel de participación o rol desempeñado por el uniformado en los delitos, el número de hechos delictivos atribuidos, el número de unidades involucradas, características individuales del participante y de las víctimas, así como la situación jurídica en la justicia ordinaria, son algunos de los factores que influirán en la categorización de los comparecientes.
El documento establece tres categorías principales en los crímenes cometidos:
- Con un bajo grado de responsabilidad, en los cuales la pena oscila entre 15 días y 4 meses de obras reparadoras.
- Con un alto grado de responsabilidad, que tendrán una sanción va de 4 meses a 1 año.
- Con un alto grado de responsabilidad, cumplirán penas que van desde 6 meses hasta 2 años (23 meses y 29 días).
La JEP también considerará criterios de gradualidad para determinar la pena exacta en cada caso. Esto significa que si un militar mostró un alto grado de compromiso con el Sistema Integral para la Paz, realiza actos con contenido reparador, reconoce tempranamente su responsabilidad y cumple con decisiones judiciales previas, es posible que reciba una pena menor dentro de los parámetros definidos en su categoría.
Sin embargo, la pena puede agravarse si el militar demuestra un bajo grado de compromiso con el sistema, hace pronunciamientos revictimizantes, es rebelde a acatar decisiones judiciales o si el crimen en el que estuvo involucrado generó un sufrimiento innecesario a la víctima.
En cuanto a las obras de reparación, la JEP determina que los comparecientes podrán ser asignados a tareas y obras en beneficio de las víctimas. La duración de estas obras no estará bajo el control de la JEP, ya que dependerá de factores externos como el presupuesto y la financiación del programa. Además, los comparecientes podrán ser desvinculados de las obras de reparación si la magistratura considera que existen méritos suficientes para ello.
Esta resolución establece un marco legal claro para los militares que no sean considerados máximos responsables de crímenes relacionados con el conflicto armado en el país, buscando un equilibrio entre la justicia y la reparación a las víctimas.