La Corte ordenó a Colpensiones mejorar la atención a personas con discapacidad, estableciendo la aplicación de guías de atención específicas para aquellos afiliados y usuarios que sean considerados sujetos de especial protección constitucional debido a situaciones de discapacidad. Además, le instruyó evitar la imposición de trámites innecesarios que puedan causar demoras injustificadas en la resolución de solicitudes de pensión. Asimismo, la Corte destacó la importancia de proporcionar información clara, precisa y coherente en relación a los procedimientos y requisitos necesarios para el reconocimiento de pensiones de sobrevivientes.
La decisión obedece al estudio de la tutela que presentó Ana, como agente oficiosa de Jaime, con la que buscaba el amparo de los derechos a la seguridad social, a la dignidad humana y al mínimo vital, toda vez que Colpensiones se negó a reconocerle la pensión de sobrevivientes que solicitó, aun cuando tenía la calidad de hijo en situación de discapacidad cognitiva. A Jaime, en valoración médica, se le dictaminó una pérdida de capacidad laboral de 70.25%.
En sentencia de única instancia se negó el amparo, pues el juez consideró que el accionante no había cumplido con su deber de gestionar la calificación de la pérdida de capacidad laboral y, en ese sentido, no había presentado la totalidad de los documentos exigidos por la ley. La Sala Segunda de Revisión, con ponencia del magistrado Juan Carlos Cortés, revocó la decisión.
Consideró que, en el caso concreto, había evidencia respecto del cumplimiento de los requisitos para el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes a favor del accionante, en la medida en que se verificó: la relación filial con la causante; la pérdida de capacidad laboral equivalente al 70.25%; y la dependencia económica que tuvo respecto de su madre hasta su fallecimiento, ocurrido en octubre de 2003.
La Sala, en su análisis, encontró que se presentaron, por lo menos, cuatro tipos de irregularidades en el procedimiento administrativo. Se trata de: i) la exigencia de requisitos no contemplados en las normas vigentes y la imposición de barreras de acceso al servicio; ii) la ausencia de valoración de las pruebas aportadas para acreditar la situación de discapacidad; iii) las inconsistencias en la información brindada con respecto al dictamen de pérdida de capacidad laboral; y iv) la excesiva tardanza para decidir sobre el reconocimiento del derecho pensional.
Para la Sala, Colpensiones no aplicó en el caso una política de atención integral que incluyera la asesoría y el acompañamiento al peticionario, a pesar de que se trataba de un sujeto de especial protección constitucional, por lo que inobservó sus responsabilidades constitucionales y legales, respecto de la atención integral a personas en situación de discapacidad.
Ante estas circunstancias, la Corte le ordenó a Colpensiones que reconozca, liquide y pague la pensión de sobrevivientes a que tiene derecho el accionante, en calidad de hijo en situación de discapacidad de su progenitora. Además, dispuso que la entidad deberá pagar las mesadas que no estén prescritas, esto es, las causadas dentro de los tres años anteriores a la fecha en que se hizo la primera reclamación administrativa, en mayo de 2005.