Conforme a su espíritu garantista la Carta del 91 concedió a los ciudadanos un arsenal de mecanismos adicionales al voto para que su voz vaya más allá de la protesta o la opinión, haciendo que decisiones que adopten en las urnas tengan efectos concretos reformando leyes o la misma Constitución e, incluso, revocando el mandato al Alcalde y Gobernador de turno.
No obstante, por estos días que se vuelve a hablar de convocar un referendo para que el pueblo se pronuncie sobre aplicar o no la cadena perpetua a los abusadores de niños, vale repasar qué efectos reales han tenido estos instrumentos, que de entrada hay que decir que no son muchos.
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Los mecanismos de participación ciudadana son la iniciativa popular legislativa y normativa ante las corporaciones públicas, el cabildo abierto, la revocatoria del mandato, el plebiscito, el referendo, la consulta popular y por supuesto el voto.
El referendo es la convocatoria que se hace al pueblo para que apruebe o rechace un proyecto de norma jurídica o derogue o no una norma ya vigente. No obstante en los 28 años de vida de la actual Constitución solo el referendo que promovió el entonces presidente Álvaro Uribe llegó a las urnas, a pesar de las múltiples iniciativas que se han presentado, como es el caso de la cadena perpetua, el derecho al agua y el referendo reeleccionista que promovieron seguidores de Uribe para que se reeligiera por segunda oportunidad en los comicios de 2010.
El referendo que presentó Uribe en 2002 poco después de llegar a ocupar la Casa de Nariño se denominó “contra la corrupción y la politiquería”, que entre otras buscaba establecer el sistema unicameral, suprimir las contralorías departamentales y aumentar el régimen de inhabilidades de los congresistas.
Sin embargo solo una de las 15 propuestas que votaron los ciudadanos fue aprobada al alcanzar la votación el 25% del censo electoral.
La pregunta aprobada y que como consecuencia entró a hacer parte de la Constitución señalaba “¿Aprueba usted el siguiente artículo? El quinto inciso del Artículo 122 de la Constitución Política quedará así: Sin perjuicio de las demás sanciones que establezca la ley, no podrán ser inscritos como candidatos a cargos de elección popular, ni elegidos, ni designados como servidores públicos, ni celebrar personalmente, o por interpuesta persona, contratos con el Estado, quienes hayan sido condenados, en cualquier tiempo, por la comisión de delitos que afecten el patrimonio del Estado. Tampoco quien haya dado lugar, como servidor público, con su conducta dolosa o gravemente culposa, así calificada por sentencia judicial ejecutoriada, a que el Estado sea condenado a una reparación patrimonial, salvo que asuma con cargo a su patrimonio el valor del daño”.
La única reforma hasta el momento al mecanismo de referendo la promovió el gobierno Santos a través de la Ley 1745 del 26 de diciembre de 2014, con el objeto de que en casos de acuerdos de paz pudiera coincidir con otras elecciones.
Santos buscaba de esta forma que los ciudadanos refrendaran en las urnas el acuerdo de paz que ese momento negociaba con las Farc. Al final el entonces Mandatario se decidió por hacerlo a través de un plebiscito que convocó en 2016.
En la actualidad hay iniciativas ciudadanas que recogen firmas para convocar un referendo por la educación superior gratuita y otro con el fin de revocar la JEP y establecer una sola corte.
Plebiscito
Es el pronunciamiento del pueblo convocado por el Presidente de la República, mediante el cual apoya o rechaza una determinada decisión del Ejecutivo.
Solamente se han realizado dos, el primero en 1957, convocado por la Junta Militar para que ratificaran el pacto de Benidorm celebrado entre Laureano Gómez y Alberto Lleras Camargo para poner fin a la crisis política, y que abrió la puerta al Frente Nacional, con el que durante varios años alternaron el poder conservadores y liberales.
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El segundo fue en 2016, cuando el entonces presidente Santos convocó el plebiscito por la paz para refrendar el acuerdo que alcanzó con las Farc. Para ser aprobado requería que el Sí lograra 13% del censo electoral (4.396.626 votos), y superar en número de votos al No. Ello no sucedió porque este último fue el triunfador.
No obstante, el gobierno de Santos tras acoger un importante número de cambios exigidos por el No, renegoció el acuerdo con las Farc y lo firmó en diciembre de 2016. Ello fue considerado por el sector del No como una burla al resultado del plebiscito.
Consulta popular
Es la institución mediante la cual una pregunta de carácter general sobre un asunto de trascendencia nacional, departamental, municipal, distrital o local, es sometida por el Presidente de la República, el Gobernador o el Alcalde, según el caso, a consideración del pueblo para que este se pronuncie formalmente al respecto.
Después del voto y de la revocatoria de mandato de gobernantes es el mecanismo de participación al que más acuden los ciudadanos. En los dos últimos años ha estado en boga por comunidades que buscan frenar proyectos mineros en su territorio.
A pesar de que en varios municipios han ganado en consultas populares quienes se oponen a la minería y que las decisiones que se tomen tienen carácter vinculante, no se han podido materializar porque la Corte ha advertido que por esta vía no se pueden frenar proyectos de este tipo porque el subsuelo pertenece a la Nación.
En tanto que la única consulta popular de carácter nacional fue la que propiciaron los ciudadanos con más de 4 millones de firmas para su convocatoria, la cual puso a consideración siete puntos contra la corrupción.
Sin embargo, a pesar de que participaron más de 11 millones de personas, faltaron cerca de 470.000 votos para alcanzar el umbral de 12.140.342 que requería la iniciativa.