A partir del próximo 1 de septiembre terminará la cuarentena general obligatoria en el país para iniciar una nueva etapa de aislamiento selectivo, por lo cual el Gobierno ya firmó el decreto que establece las medidas para esta nueva realidad.
En esta fase se tendrán en cuenta la categorización de los municipios en el país: sin afectación, baja, media y baja afectación; con el distanciamiento y una responsabilidad individual empezará una nueva fase.
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Estas son las 10 medidas del decreto presidencial:
1. Distanciamiento social responsable: todas las personas estén el en territorio nacional deberían cumplir con los protocolos de bioseguridad en espacio público para la disminución de la propagación de la pandemia y la disminución del contagio en las actividades cotidianas expedidos por el Ministerio de Salud.
2. Aislamiento selectivo en municipios de alta afectación del Covid: con la debida autorización de los Ministerios del Interior y Salud, los alcaldes de estas regiones podrán restringir las actividades, áreas, zonas y hogares que consideren pertinentes para la realización de un aislamiento selectivo y focalizado.
3. Informe de las medidas y órdenes en materia de orden público emitidas por alcaldes y gobernadores: estás deben ser previamente justificadas y comunicadas al Ministerio del Interior para su autorización. Además se establece que en los municipios de baja o poca afectación por el Covid, no se podrán realizar aislamientos selectivos de actividades, áreas, o zonas.
4. Actividades no permitidas: en ningún municipio del territorio nacional, se podrán habilitar los siguientes espacios o actividades presenciales: eventos que impliquen aglomeraciones de personas; bares, discotecas o lugares de baile; y el consumo de alcohol en espacios público y establecimientos de comercio.
Sin embargo, los mandatarios locales podrán pedir eventualmente los planes piloto para el consumo de bebidas embriagantes en establecimientos y locales comerciales que presten servicio de restaurante o bares y para la realización de ferias empresariales, siempre y cuando se cumpla en todo momento con los protocolos de bioseguridad.
5.Cumplimiento de protocolos para el desarrollo de actividades: toda actividad deberá esta sujeta a las medidas establecidas por el Ministerio de Salud y deberán atenderse las instrucciones que expidan los diferentes ministerios y entidades del orden nacional para evitar la propagación del Covid.
6. Medidas para el Comportamiento Ciudadano: el Ministerio de Salud adoptará el protocolo de bioseguridad de comportamiento del ciudadano en el espacio público para la disminución de la propagación de la pandemia y del contagio en las actividades cotidianas.
7. Teletrabajo y trabajo en casa: las entidades del sector público y privado procurarán que sus empleados o contratistas cuya presencia no sea indispensable en la sede de trabajo, desarrollen las funciones y obligaciones bajo las modalidades de teletrabajo durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria por causa de la pandemia.
8. Cierre de Fronteras: se ordenó el cierre de los pasos marítimos, terrestres y fluviales de frontera con Panamá, Ecuador, Perú, Brasil y Venezuela, a partir del 1 de septiembre de 2020, hasta el 1 de octubre de 2020.
No obstante, en esta medida están exceptuadas las actividades de emergencia humanitaria, transporte de carga y mercancía, caso fortuito o fuerza mayor, salida del territorio nacional de ciudadanos extranjeros de manera coordinada por Migración Colombia, con las autoridades distritales y municipales competentes.
9. Inobservancia de las medidas: estás situaciones de violación a las medidas establecidas en este decreto darán lugar a la sanción penal y a multas.
10. Vigencia: el presente Decreto rige a partir de las cero horas del día 1 de septiembre de 2020, hasta las cero horas del día 1 de octubre de 2020, y deroga el Decreto 1076 del 28 de julio de 2020.