El relleno sanitario de Doña Juana se ha constituido, con el paso de los años, en una presencia indeseada pero necesaria en Bogotá. Cada cierto tiempo, especialmente cuando se presentan deslizamientos de basura que padecen las comunidades aledañas a este relleno, revive el permanente debate de la disposición final de residuos y vuelven a enumerarse los cuestionamientos alrededor del modelo mediante enterramiento.
Al respecto, el Plan de Ordenamiento Territorial establece que el Distrito Capital promoverá una propuesta integral de aprovechamiento de residuos orgánicos y plásticos a escala barrial, local, distrital y regional, con el fin de acabar gradualmente con la disposición final (entierro de residuos) en el Parque de Innovación Doña Juana.
Específicamente, esta hoja de ruta se traza una meta absolutamente clara: que el 50% de los residuos aprovechables sean reutilizados.
Para que la ciudad alcance este objetivo, hay formuladas tres estrategias de intervención: la primera de ellas es implementar un nuevo modelo de aprovechamiento de residuos orgánicos y de material reciclable, orientado hacia la economía circular. La segunda es mejorar la actual disposición final y tratamiento de los residuos, usando alternativas de tratamiento térmico o similares con generación de energía.
La última estrategia prevé aumentar la capacidad de las Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales con tratamiento secundario, para poder tratar las aguas residuales generadas en la ciudad. Para materializar esta idea, además, este documento plantea un intrincado sistema con 20 categorías de infraestructura para tal fin.
Infraestructuras
Para lograr las metas, no solo de desprenderse gradualmente del modelo utilizado en Doña Juana, sino de que el 50% de los residuos aprovechables puedan, de manera efectiva, usarse, el POT plantea un Sistema de Infraestructuras para la Gestión Integral de Residuos que deberá responder a las necesidades de recolección, transporte, aprovechamiento, tratamiento y fortalecimiento de las cadenas de gestión de residuos en el Distrito Capital, en el marco del concepto de economía circular y de desarrollo urbano sostenible.
Por lo mismo, el Plan regula las infraestructuras para la gestión integral de residuos, a través de cinco tipos de estas: las estructurales y las de primera, segunda, tercera y cuarta categoría de impacto.
La primera gran categoría, la de infraestructuras estructurales, algo así como la base de todo el sistema, está conformada, en una primera medida, por el Parque de innovación Doña Juana. A esta le seguirán cuatro plantas: las de aprovechamiento de residuos orgánicos de grandes volúmenes; las de tratamiento térmico de grandes volúmenes; las plantas de termovalorización, gasificación e incineración, y por último las plantas fijas o móviles de almacenamiento, tratamiento o valorización de residuos peligrosos.
En las infraestructuras de primera categoría de impacto se consolidarán las plantas de almacenamiento, tratamiento, aprovechamiento o desactivación de residuos peligrosos generados en atención a salud; las plantas de almacenamiento, tratamiento y aprovechamiento de los residuos peligrosos de posconsumo; las zonas de disposición final de Residuos de Construcción y Demolición (RCD) y por último las plantas de transformación.
En el componente de infraestructuras de segunda categoría de impacto, este Plan de Ordenamiento Territorial contempla los Parques Ecoeficientes de Tratamiento y Aprovechamiento; los puntos limpios de RCD; las plantas fijas o móviles para el almacenamiento, tratamiento, aprovechamiento o valorización de RCD; las plantas fijas o móviles para el tratamiento o aprovechamiento de lodos; las plantas fijas o móviles para el tratamiento de residuos orgánicos; las plantas para el manejo de biosólidos; las estaciones de transferencia y los centros especializados de aprovechamiento.
Las infraestructuras de tercera categoría de impacto se componen de las Estaciones de Clasificación y Aprovechamiento (ECAS), las bodegas especializadas de reciclaje y los centros de acopio.
Y por último, está la infraestructura de cuarta categoría de impacto, la cual está conformada por las bases de operación y cuartelillos de empresas prestadoras del servicio público domiciliario de aseo; los puntos verdes para el acopio de residuos de programas posconsumo, manejo diferenciado o esquemas de responsabilidad extendida del productor; los puntos de la tierra para el tratamiento o aprovechamiento de bajos volúmenes de residuos orgánicos urbanos. Las cestas públicas, las cajas estacionarias o contenedores y los cuartos de acopio de residuos.
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Requisitos de funcionamiento
Es clave referir que las infraestructuras estructurales y las primeras tres categorías deberán, de manera obligatoria, cumplir con las medidas de mitigación ambientales estipuladas en la Resolución 1541 de 2013 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, con relación a los olores ofensivos tales como el sulfuro de hidrógeno (implementar un plan para reducción de olores y no superar niveles permisibles), a los niveles de ruido y cumplir con las acciones sobre vertimientos efectuados a cuerpos de agua.
Así mismo, los accesos vehiculares a las infraestructuras deben realizarse por la vía de menor jerarquía y las áreas de cargue y descargue deberán preverse al interior del predio incluyendo los espacios de maniobra y estacionamientos.
Y con relación a las infraestructuras de cuarta categoría de impacto deberá tenerse en cuenta todo lo relacionado con la prestación del servicio público de aseo y reglamento técnico del servicio.
Tres 'shuts' de basura
Con relación a los 'shuts' de basura, este POT plantea que, en las edificaciones nuevas en altura que utilicen este tipo de conductos verticales, será obligatorio el uso de 3 ductos, de modo que no se mezclen los residuos ya separados en la fuente.
Así mismo, está contemplado que todo nuevo ducto cuente con rejillas de ventilación que permita el fácil escape del gas metano, evitando de esta manera potenciales explosiones por acumulación de esta sustancia. Por último a este respecto, en caso de que las autoridades competentes constaten la separación insuficiente o incorrecta de los residuos sólidos en las edificaciones en altura, podrá clausurar los conductos verticales en propiedad horizontal.
Manejo de residuos en edificaciones nuevas
Toda nueva edificación deberá contar con espacios independientes para lograr la separación adecuada para entrega de los residuos aprovechables y no aprovechables, de tal manera que se pueda diferenciar el material conforme con los lineamientos de separación en la fuente que para el efecto expida el Distrito Capital.
Para las viviendas multifamiliares o comunitarias se deberá garantizar que por cada 35 unidades de vivienda exista un cuarto de acopio con espacios separados para residuos sólidos no aprovechables, para residuos aprovechables y para residuos orgánicos cada uno con un área construida en el uso mínimo de 1,5 m2 más el área de operación y maniobra.
Y para los comercios y servicios y dotacionales se deberá garantizar que, por cada 80m2 del área exista un cuarto de acopio con la misma división de residuos.
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Relleno Doña Juana
Ahora, en el entretanto, las actividades de tratamiento y disposición final de residuos sólidos se desarrollarán al interior del Parque de Innovación Doña Juana en polígonos de interés definidos por la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, Uaesp.
Este espacio quedará categorizado como suelo de protección y conformado por las siguientes zonas: un polígono con áreas destinadas al interior del parque para la disposición de los residuos sólidos que cuentan con licencia ambiental. Un segundo polígono de interés para áreas futuras para disposición final.
Áreas destinadas para la localización de tecnologías de ordinarios, orgánicos, especiales y otros. Áreas destinadas a mitigar los impactos ambientales y zona para actividades y servicios conexos a la gestión integral de residuos (predios denominados Buenos aires, Cantarrana y Yerbabuena).
Por último, el prestador a cargo de la operación, o quien se designe, deberá adoptar un plan de clausura y posclausura para su habilitación a otros usos. “Terminada la vida útil de las zonas de disposición final del Parque de Innovación Doña Juana, la entidad prestadora de la actividad de disposición final es responsable de desarrollar la fase de clausura, con apego a la licencia ambiental, de acuerdo con la legislación ambiental para tal fin”, precisa el articulado.
Dos plantas de tratamiento
Por último, este POT propone la consolidación de dos plantas: una para tratar y aprovechar el biogás, en donde se efectuará la captura, quema y aprovechamiento del metano contenido en el biogás. Estas plantas podrán localizarse en áreas de actividad de grandes servicios metropolitanos cumpliendo las disposiciones del uso industrial.
Y las plantas de tratamiento térmico para el aprovechamiento, valorización y tratamiento de todo tipo de residuos y para su transformación en bienes y servicios de valor. Estas plantas deberán estar aisladas; el predio donde se disponga deberá contar con un cerramiento de barreras vivas y contar con franjas de aislamiento ambiental; no podrán ubicarse en áreas de la Estructura Ecológica Principal y deberán realizar un tratamiento de los gases para el cumplimiento de la normatividad de la calidad del aire.