La Sala Plena de la Corte Constitucional decidió los conflictos de jurisdicciones propuestos, entre la jurisdicción de Justicia y Paz, y la Jurisdicción Especial para la Paz respecto de los crímenes atribuidos por Salvatore Mancuso Gómez en el marco del conflicto armado interno.
Luego de constatar la existencia de los presupuestos subjetivo (controversia entre dos autoridades que administran justicia que pertenecen a distintas jurisdicciones), objetivo (existencia de un proceso judicial) y normativo (que las autoridades hayan manifestado las razones por las que se consideran competentes) para la configuración de un conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena de la Corte Constitucional decidió que la jurisdicción debe asumirla la jurisdicción de Justicia y Paz.
En el contexto de la justicia transicional y el juez natural que implicaba la resolución del conflicto, la Sala Plena consideró que en razón del factor personal corresponde a la jurisdicción de Justicia y Paz, la investigación y juzgamiento de personas desmovilizadas de grupos paramilitares (por lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley 975 de 2005,). En concreto Salvatore Mancuso hizo parte de los mencionados grupos, se desmovilizó a raíz del pacto de Santafe de Ralito y fue postulado por el Gobierno Nacional para ser procesado por la Jurisdicción de Justicia y Paz.
Sentido resolutivo
DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre las salas de Justicia y Paz de los tribunales superiores del Distrito Judicial de Barranquilla y Bogotá y el Juzgado Penal del Circuito con función de ejecución de sentencias de las Salas de Justicia y Paz del territorio nacional, por una parte, y la Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz - Sección de Apelación, por la otra, en el sentido de establecer que la competencia para investigar, juzgar y, si es del caso, sancionar a Salvatore Mancuso Gómez como máximo responsable de violaciones a derechos humanos y violaciones al derecho internacional humanitario es Justicia y Paz
Votación
El magistrado Vladimir Fernández A. salvó el voto. Por su parte, la magistrada Diana Fajardo Rivera y el magistrado Antonio José Lizarazo Ocampo aclararon el voto.