El juzgado primero civil especializado de restitución de tierras de Montería negó el recurso de hábeas corpus que presentó el ciudadano Angelo Shavenato Rivadeneira en contra de la medida de aseguramiento que cobija al expresidente Álvaro Uribe en el caso de presunto fraude procesal y soborno.
Según indicaba el accionante, la medida en contra del exsenador perdió validez después de que la Corte, alto tribunal que dictó prisión domiciliaria, ya no tuviera la competencia en el proceso y pasara a manos de la Fiscalía General de la Nación.
Sin embargo, el funcionario judicial aseguró que la figura de hábeas corpus no es el idóneo para que se solicite la respectiva libertad del exmandatario y aclaró que el hecho del traslado expediente no convierte la medida en una acción ilegal contra Uribe Vélez.
El hecho de haber recalado el proceso en la Fiscalía General de la Nación y encontrarse a la fecha sin competencia alguna la Sala Especial de Instrucción de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, que resolvió la situación jurídica del senador Álvaro Uribe Vélez, automáticamente no convierte las actuaciones del Ente colegiado en ilegales (sic)", se lee en el fallo.
En ese sentido, explicó que la medida de aseguramiento en contra del expresidente fue dictada por la Corte cuando este tribunal tenía la competencia para hacerlo puesto que él aún conservaba su fuero constitucional.
Además, precisó que después de emitirse la medida de aseguramiento, Uribe renunció a su curul en el Senado. "No se trata de una situación especial vulneradora de derechos a la libertad del mencionado detenido, es el pacífico sendero jurídico a recorrer en un cambio de competencia originado en una renuncia voluntaria a un cargo de elección popular y la consecuencia de pérdida de fuero constitucional del Senador de la República".
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Por lo tanto, reiteró que el hecho de que la competencia se haya transferido al ente acusador no convierte las decisiones preexistentes de la Corte en ilegales. "De hecho es una privación injustificada de la libertad y le otorgue facultades al juez de Hábeas Corpus para ordenar la libertad inmediata solicitada", agregó.
Finalmente, determinó que el juzgado no encontró que no existe vulneración alguna a la libertad del detenido y que no se puede atacar situaciones jurídicas que se profirieron con el lleno de requisitos de ley a través de recursos como el hábeas corpus.