Un nuevo espaldarazo a la Justicia Transicional le dio la Corte Constitucional al pronunciarse de fondo sobre dos temas trascendentales para el funcionamiento de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).
Al pronunciarse sobre varias demandas contra la Ley 1922 de 2018, que fija las reglas de funcionamiento de la JEP, el alto Tribunal consideró que esta jurisdicción sí puede practicar pruebas en los casos de solicitud de extradición para determinar la fecha en que se habían cometido los delitos.
Con ponencia del magistrado José Fernando Reyes, la Corte además tumbó del ordenamiento jurídico la Sala Especial para el juzgamiento de militares que había sido creada.
Para el primer caso, la corporación estimó que la JEP puede ordenar pruebas para definir la garantía de no extradición contemplada en el Acuerdo Final de Paz con las desmovilizadas Farc. Ejemplo de ello es el caso que se sigue contra el exnegociador de paz ‘Jesús Santrich’.
La ponencia del magistrado Reyes advierte que todos los trámites en la JEP “deben estar protegidos por el principio del debido proceso, y la posibilidad de extradición no puede ser una excepción”.
En ese sentido, dice el fallo que “limitar a la JEP, en temas de pruebas y extradición, es desconocer la garantía del debido proceso, contradecir lo dispuesto en la ley estatutaria que la conformó y negar lo pactado en el acuerdo entre el Gobierno y las Farc”.
Esta norma fue demandada por el ciudadano José David Riveros Name, quien consideró que si el delito por el que se pide la extradición fue cometido después del firmado el Acuerdo de Paz, la Corte Suprema de Justicia pueda ponderar la autorización del envío con los derechos de las víctimas en Colombia.
Justamente, ese es uno de los puntos de la Ley Estatutaria de la JEP que objetó el presidente Iván Duque el pasado domingo.
Juzgamiento de militares
La otra noticia dentro del mismo fallo se relaciona el tratamiento diferencial que tenían los militares que se sometieron a la JEP para su juzgamiento, pues para ellos se creó una Sala Especial dentro de la Justicia Transicional.
Al respecto, dice la providencia que ese modelo diferencial se introdujo en el Congreso de la República a última hora y en contra de advertencias sobre la eliminación del “tratamiento simétrico” propuesta por la JEP para todos los implicados en el conflicto armado.
La Corte declaró inconstitucional el artículo 75 de la norma porque en los primeros debates en el Legislativo no se incluyó en los informes de ponencia para segundo debate y apenas fue agregado en la plenaria del Senado, por insistencia del Centro Democrático.
Ya el año pasado, en su concepto a la Corte, la Procuraduría General de la Nación también había considerado inconstitucional la Sala Especial para los militares.
La demanda contra este artículo la lideraron la Comisión Colombiana de Juristas y la Corporación Dejusticia, quienes consideraron que estas dos modificaciones al texto van en contravía del Acuerdo Final de Paz.
“Ley Estatutaria no está en peligro”
Por otro lado, el Gobierno nacional le salió al paso a quienes han asegurado que el presidente Iván Duque, al presentar seis objeciones a la Ley Estatutaria de la Jurisdicción Especial de Paz (JEP), lo que busca es tumbar toda la norma.
Al respecto, la ministra del Interior, Nancy Patricia Gutiérrez, afirmó que durante el estudio de las objeciones, “tiene que haber dos informes: uno de Senado y otro de Cámara, y si no hay acuerdo entre los dos se hunden los artículos objetados, no toda la ley pasaría de la Corte a sanción presidencial”.
La Ministra, en ese sentido, hizo claridad sobre el procedimiento que debe surtir el trámite de las objeciones, pues afirmó que cuando la Ley Estatutaria salga del Congreso “tiene que regresar a la Corte Constitucional”.
Gutiérrez explicó que este caso es diferente a otros en que leyes estatutarias han sido objetadas por inconveniencias y se han hundido en el Legislativo.
“Aquí se hizo una objeción puntual sobre seis artículos y se le solicita al Congreso que los modifique porque pueden generar impunidad, porque se vulnera el derecho de las víctimas y porque no se cumple con el principio de la no repetición”, indicó.
De paso, la funcionaria descartó que exista ‘choque de trenes’, pues dijo que simplemente la objeción “es una facultad constitucional del Presidente de la República, lo que muestra la fortaleza de la división de Poderes en Colombia”.