Argumentando falta de competencia personal, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) rechazó la solicitud de sometimiento que presentó Salomón Feris Chadid.
La falta de competencia que declara la Sala de Definición para aceptar a Feris Chadid como compareciente en la JEP se basa en que el diseño institucional de la Jurisdicción no está pensado para que miembros de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) se sometan a ella. Las personas que participaron en el conflicto armado como miembros de esa organización están cobijadas por la Ley 975 de 2005, conocida como Ley de Justicia y Paz.
Sin embargo, en la JEP la excepción se da cuando antes o después de pertenecer a un grupo armado, la persona actuó en un rol civil en actividades relacionadas con el conflicto.
En consecuencia, Feris será juzgado en libertad por la justicia ordinaria por los delitos de homicidio agravado, secuestro y concierto para delinquir, cometidos en 2003 cuando era jefe político de las AUC en el departamento de Sucre y por los que la Fiscalía Quinta Especializada Contra las Organizaciones Criminales ya profirió resolución de acusación.
La Sala de Definición indica en su resolución que la participación de Feris Chadid en el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y Garantías de no Repetición debe darse a través de su contribución en la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad para ayudar a esclarecer lo ocurrido con el fenómeno del paramilitarismo en el país.
La resolución es clara cuando dice que, si Feris Chadid “tiene el sincero propósito de enmendar el daño causado a las víctimas y a la sociedad, acuda a la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición, para que contribuya a develar lo sucedido con el fenómeno del paramilitarismo”.